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Culpa concurrente en accidente ferroviario

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“La peligrosidad propia del ferrocarril exige a la empresa la obligación de extremar las medidas de todo tipo que sean aptas para preservar la seguridad (…); la ausencia de medidas adecuadas facilita la producción del choque cuando, como en el caso, a la falta de barreras en el cruce se agrega la carencia de semáforos, timbre o campana de alarma cuya instalación permite alertar a los peatones del inminente paso del tren”. Con tales argumentos, tras verificar que el paso a nivel sólo estaba señalizado con una “cruz de San Andrés semitapada” por árboles, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo de San Francisco ratificó la decisión por la cual se atribuyó culpa concurrente al conductor del vehículo y a la empresa de ferrocarril responsable del tren que lo arrolló cuando intentaba cruzar las vías .

En primera instancia se estableció un 30 % de responsabilidad a Belgrano Cargas SA y el porcentaje restante al conductor fallecido, condenándose a la demandada a abonar 112 mil pesos a los hijos de la víctima.
Pese a la apelación de la accionada, la citada Cámara, integrada por Roberto Alejandro Biazzi -autor del voto- Mario Claudio Perrachione y Francisco Enrique Merino, confirmó la resolución.
El fallo remarcó que “el paso a nivel donde se produjo el accidente, no cuenta con señales de ningún tipo salvo una fija llamada ‘Cruz de San Andrés’, que se hallaba parcialmente oculta por árboles (…), y (…) en el lugar existe la base de una barrera a la que le falta el tramo que permite la señalización y detención de los vehículos ante la aproximación del tren; asimismo, la zona se encuentra densamente poblada dentro del sector urbano de esta ciudad”.

Conducta

Asimismo, en relación con la conducta de la víctima, se señaló que, “quien intenta cruzar un paso a nivel debe adoptar las precauciones necesarias para prevenir el riesgo, desde que la sola presencia indica el peligro del cruce”. De tal forma, el fallo concluyó que “el accidente encuentra su causa tanto en la negligencia de la accionada como en la de la actora”.
En otro orden, la indemnización por el daño del automotor fueron cuantificados sin que medie pericial mecánica, por considerar que “acertadamente el a quo ha considerado que existía una destrucción total siguiendo el peritaje policial (…), disminuyendo el monto que corresponde al precio de la unidad, la suma estimada del recupero por la venta de los restos de la unidad”.

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