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Resaltan que expresiones en discusión fueron amenazas

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La Sala Penal del TSJ rechazó la casación del asesor letrado Gerardo Mastrángelo, defensor de Roberto Rosales, en contra de lo resuelto por la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Río IV, integrada por Oscar Testa.
A su turno, el juez responsabilizó al imputado por el delito de amenazas calificadas por el uso de arma y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso material.
En relación con el primer hecho, el recurrente planteó la atipicidad de las expresiones vertidas en contra de la denunciante y señaló que para la concurrencia de la figura no alcanza con que lo expresado pueda interpretarse como amenazante y que la exigencia no se satisface con palabras dichas durante una discusión. Ante ello, la Sala recordó que la figura exige que el sujeto activo obre con la finalidad de alarmar o amedrentar a la víctima.

“De los hechos acreditados (…) surge claramente la concurrencia de tal subjetividad”, concluyó.
Por otra parte, el tribunal añadió que también ha señalado que las amenazas constituyen un delito contra la libertad individual, que atenta contra el derecho a no ser víctima de actos susceptibles de alterar la tranquilidad espiritual, mientras que el medio que lo caracteriza es la “vis moral”. En tanto, se recordó que el ilícito se consuma cuando aquéllas llegan a conocimiento de la víctima, sin que resulte necesario que la inquieten o atemoricen. A su vez, se aclaró que para la concurrencia de la figura es necesario que la producción del mal amenazado dependa directa o indirectamente del que lo anuncia.

Atenuante

“Tampoco resulta de recibo el planteo formulado (…) en relación con la aplicación de la atenuante de la figura de portación de armas (…) al delito de tenencia de arma”, precisó el Alto Tribuna y explicó que ello era así por cuanto las figuras de tenencia y de portación ilegítimas regulan clases de conductas diferentes, constitutivas de modos de ataque también distintos al bien jurídico protegido.
“Así se desprende tanto del texto de la propia disposición legal comentada, que distingue claramente entre ambos delitos, como de la doctrina sentada por esta Sala para precisar las diferencias que existen entre los requerimientos típicos de una y otra figura penal”, se aclaró.

En esa línea, la Sala recordó que al pronunciarse sobre el delito de portación de arma de guerra destacó que exige que “el autor se lleve el arma consigo, trasladándola de un sitio a otro, en lugar público, de acceso público o en lugar privado donde el sujeto activo se ha hecho presente, en condiciones de uso inmediato, aunque para ello deba montarse y, en su caso, cargarla”, mientras que al caracterizar el de tenencia sostuvo que se satisface con la conservación de ellas dentro de un ámbito material de custodia o en un lugar, aun escondido, en el que se encuentre a su disposición.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no cabía que -al tratarse de ilícitos diferentes- se aplicara a uno (tenencia) una atenuante que su régimen no contempla, por cuanto se encuentra prevista únicamente para el otro grupo de ilícitos (portación de arma de guerra).

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