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Descartan daño moral por una supuesta ruptura sentimental

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Al desestimar la demanda por daño moral que entabló una mujer, aduciendo haber mantenido una relación sentimental donde su ex pareja la habría engañado asegurándole ser soltero cuando en realidad era casado, la jueza Verónica Carla Beltramone (17ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) evaluó -entre otras consideraciones- que “si realmente no sabía (la demandante) que era casado, se debió a que no quiso o no se interesó en saberlo, contribuyendo por ende con su propia conducta inmadura y desinteresada al supuesto engaño”, a la vez que los trastornos verificados en la accionante “bajo ningún aspecto resultan atribuibles a la conducta del demandado”.
E.R.B. demandó 15 mil pesos de daño moral, invocando que durante todo el tiempo que duró su relación sentimental -más de dos años-, M.H.C. la engañó al manifestarle que era de estado civil soltero, subgerente de un casino y con domicilio en la ciudad donde se asienta esa casa de juegos, cuando en realidad era casado, simple inspector del referido establecimiento y domiciliado en Córdoba Capital.

La pericia psicológica practicada a la demandante informó que su “trastorno no tiene relación con los hechos que presuntamente ha vivenciado”, siendo que “las consecuencias de tales hechos ha sido producto de la conducta fantasiosa de la examinada, no en el sentido de inventar cosas, sino de no constatar la realidad, ya que no ha realizado una conducta madura y lógica de conocer quién era su pareja con la que planeaba casarse”.
Teniendo en cuenta ello, al rechazar la demanda, la magistrado expuso que no “resulta convincente el desconocimiento alegado respecto al estado civil del demandado, en virtud que si creía que era soltero y que su relación era sólida, no resulta comprensible que nunca se haya interesado por conocer su familia y sus amigos, como lo remarca la perito”.
Asimismo, se valoró que “el demandado en apoyatura de su postura obtuvo el testimonio de nueve personas, quienes manifestaron en forma concordante que no tenían conocimiento de la existencia de la relación sentimental de la señora Bitar con el señor Cordón, que es una buena persona y que tiene buena relación con su familia”.

“En conclusión, lo único que es posible colegir de la prueba arrimada por la actora, y que no se encuentra desvirtuada por la producida por la parte demandada, en razón que no necesariamente vecinos y compañeros de trabajo deben tener conocimiento de la existencia de una relación amorosa de una persona y más aún cuando la misma es casada, es que existió una relación sentimental entre la señora B. y el señor C., y que ésta finalizó, y si bien tal ruptura puede haber provocado sentimientos de tristeza o angustia en la accionante, tal estado de ánimo es propio y no excede los cánones de normalidad de la conclusión de una relación sentimental, y (…) se debió a la estructura psíquica de la actora (…); pero bajo ningún aspecto resultan atribuible a la conducta del demandado”, estableció el fallo.
A su vez, en ese orden, se agregó que “toda persona es libre de continuar o no en una relación sea cual fuere la naturaleza de la misma, y no se ha demostrado en autos que el demandado haya actuado en forma engañosa, que haya hecho promesas que no ha cumplido (…), y que justifiquen el daño que se reclama”.

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