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Cónyuge residente en Italia debe pagar alimentos a su esposa discapacitada

DECISIÓN. El fallo resolvió que el demandado debe asegurar a su esposa una cuota por alimentos, no inferior a 200 euros mensuales.
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El tribunal de Familia interviniente ordenó que Servicios Judiciales deberá traducir la resolución que determinó alimentos provisorios y urgentes a favor de mujer y el costo estará a cargo del marido

Con sustento en las normas nacionales e internacionales que protegen a las personas en estado de vulnerabilidad, la Cámara 2ª de Familia de Córdoba admitió una petición de alimentos provisorios a favor de la accionante, persona mayor de 67 años que sufre una discapacidad visual, y condenó al pago a su esposo, quien reside en Italia y de quien se encuentra separada de hecho.

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