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Convalidan reducción de 30% en haberes jubilatorios

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Al no demostrarse que el Poder Ejecutivo exorbitara los estándares que emanan de los principios de proporcionalidad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad en la reducción de haberes jubilatorios en 30%, dispuesto por el decreto 1891/99, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en pleno convalidó la constitucionalidad de las facultades otorgadas para ello por la Ley Orgánica de Ministerios Nº 8779.
El Alto Cuerpo estuvo integrado por Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco en el pleito por el cual el jubilado Miguel Angel Bulacio cuestionó la reducción mencionada, dispuesta a partir de octubre de 2001, por considerar inconstitucional la norma antes citada.

El actor denunció que el Ejecutivo se extralimitó en sus facultades delegadas por la ley antes mencionada al fijar dicha merma, vulnerándose así los principios de “irreductibilidad” y “movilidad” previsionales consagrados por las constituciones provincial y nacional.
Ante ello, el TSJ sostuvo que “la voluntad legislativa materializada en la Ley 8779, fue la de reconocer al ‘Poder Ejecutivo’ la atribución para disponer la ‘reducción’ para ‘todas’ las autoridades superiores y funcionarios de su dependencia, sin ‘excluir’ en forma expresa a niveles determinados, pues de otra manera sería inconsecuente la referencia del legislador a ‘todas’ las autoridades y funcionarios comprendidos en el texto expreso de la Ley 8576”.

Articulado

“Tal ausencia de exclusión o prohibición de hacer efectiva la voluntad legislativa de reducir el treinta por ciento (30%) de las remuneraciones con relación a determinados niveles, se corroboró con el hecho de que en el propio articulado de la ley se alude expresamente a los niveles 1 a 9 ‘inclusive’, sin predeterminar tal enunciación como un límite taxativo para efectivizar la decisión de reducir las remuneraciones a ‘todas’ las autoridades superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo, en armonía con los niveles establecidos por la Ley 8576”, remarcó el Alto Cuerpo.
Se afirmó que se configuró legalmente la reducción remuneratoria por el artículo 48 de la Ley 8779, los Decretos Números 1702/99 y 1891/99, que se enmarcan en el ámbito de atribuciones constitucionales delimitados por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial.
Por otro lado, se subrayó que resultaron operativos los incisos 18 y 19 del mismo precepto constitucional, como expresamente se cita en sus fundamentos, pues tradujeron una apreciación de mérito, oportunidad o conveniencia del órgano delegado sobre la modalidad operativa de hacer efectiva la reducción salarial de conformidad con la voluntad expresa del legislador.

Concordancia

Resultando ello concordante con el citado inciso 1° cuando atribuye al Gobernador dirigir políticas, además de ejecutar las leyes, el tribunal explicó que “no se advierten reparos constitucionales en orden al ejercicio de atribuciones constitucionales que le son propias, que puedan ser opuestas a los Decretos 1702/99 y 1891/99” y se añadió que no se demostró que “el ejercicio de estas potestades públicas reservadas a los órganos de gobierno elegidos de la voluntad popular, exorbite los standards que emanan de los principios de proporcionalidad, razonabilidad

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