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Convalidan autodespido de barman pese a error formal

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Con el fin de no incurrir en un excesivo rigor formal, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba convalidó el despido indirecto en que se consideró un ex barman de la disco “El Coliseo”, al verificar que la falta de respuesta de la empleadora frente al emplazamiento formulado demostró una actitud rupturista, pese a que el actor efectuó dicha intimación sólo “bajo apercibimientos de ley”.

En el pleito, Gabriel Castro acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 11ª le negó la procedencia de la indemnización por despido debido a que cuando intimó a El Coliseo SRL a fin de que se le aclare la situación laboral ante el impedimento de prestar servicios, se le abonen rubros impagos y se registre su relación laboral, lo hizo “bajo apercibimientos de ley” y no con la condición del despido indirecto, circunstancia que ocurrió ante la no contestación de la empresa.

Así las cosas, el TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin, señaló que “se admite pacíficamente que el apercibimiento de despido debe ser claramente expuesto a fin de que la parte requerida tenga cabal conciencia de la posterior conducta que asumirá el agraviado y el resultado en el contrato de trabajo”.

“Se trata de aventar toda posibilidad de ambigüedad o equívoco en torno al ánimo del trabajador –en este caso- acerca de la entidad que se otorga al incumplimiento denunciado”, subrayó el TSJ.

Argumentos
Sin embargo, la Sala advirtió que “el rechazo de la pretensión con base en un reproche en tal sentido, conlleva en el particular un excesivo rigor formal”. Por ello, se razonó que “la falta de respuesta a un requerimiento efectuado al amparo de la normativa laboral constituyó en el caso, injuria suficiente para justificar la extinción dispuesta, desde que se trata de una contundente manifestación de no avenirse a la intimación cursada ni tiene interés en el mantenimiento del vínculo”.

En esa dirección se explicó que “los ‘apercibimientos de ley’ ante la denuncia de impedimento de dar ocupación efectiva, obligación original del contrato de trabajo, no pudo ser interpretado por el empleador sino con el alcance de la máxima sanción posible, cual es darlo por concluido” y se agregó que “si no se permite prestar el servicio nada queda del ‘ánimus’ que generó el acuerdo de voluntad”.

Finalmente, en el fallo se precisó que “la omisión de respuesta sumada a la negativa de la relación laboral opuesta en sede jurisdiccional se presenta como una estrategia defensiva a fin de evadir las obligaciones legales que no puede encontrar amparo legal”.

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