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Justifican negativa a pedido del fallido de extender la quiebra

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La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial desestimó la pretensión de un fallido, en cuanto solicitó extender la quiebra a un tercero. El tribunal recordó que “quienes se encuentran legitimados para demandar la extensión de quiebra son el síndico y cualquier acreedor (artículo 163, Ley Concursos y Quiebras -LCQ”.

En tal sentido, el fallo resaltó que “el fallido está excluido de tal facultad en virtud de su pérdida de capacidad procesal (LCQ, artículo 110), pero puede allegar al síndico las razones y pruebas que justifiquen una extensión falencial”.

No obstante esta observación, los jueces Pablo Heredia, Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo, subrayaron que, aun así, el síndico “no está compelido a actuar conforme se lo solicita el fallido (en el caso su apoderada)” y agregaron que, “como profesional especializado en procedimientos concursales (LCQ, artículo 253:1), (el síndico) posee herramientas suficientes para analizar la pertinencia del pedido del quebrado y, en su caso, promover el juicio o negarse a hacerlo.”.

“En su caso, el síndico puede obtener auxilio de un profesional letrado (LCQ, artículo 257), como lo ha hecho en el sub judice, cuando la materia exceda sus conocimientos. Pero en modo alguno tiene obligación de aceptar sin análisis suficiente, los requerimientos del fallido o de otro tercero”, recordó la decisión

Razones
Otro aspecto debativo en el caso, giró en torno a la imposición de costas, habiendo el fallido requerido eximición de las mismas.

En ese aspecto, el tribunal sostuvo que en la expresión de agravios, “pieza que la Sala debe considerar para dirimir el recurso, el funcionario se limitó a señalar que esta demanda tuvo su origen y fundamento en el pedido realizado por la madre del fallido”.

“Tal justificación, resulta obvio decirlo, es claramente insuficiente para postular una solución de excepción como es ser eximido de las costas del proceso”, concluyó el pronunciamiento.

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