viernes 29, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 29, marzo 2024

Confirman nulidad de multa impuesta a supermercadista

ESCUCHAR

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), con voto de Domingo Juan Sesin, acompañado por Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), confirmaron la nulidad de una multa impuesta por la Dirección General de Rentas de la Provincia a Benjamín Blanc, propietario de la cadena de supermercados Buenos Días, por no abonar los impuestos correspondientes a fines del año 2001 y comienzos del 2002, al comprobar que la crisis económica de ese período afectó de tal manera al comerciante que lo excluyó de culpabilidad punible por ese hecho.

En el caso, la Provincia apeló lo decidido en su oportunidad por la Cámara de 2ª Nominación del fuero y, en su defensa, adujo que se demostró la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 60 del Código Tributario Provincial.

Sin embargo, el Alto Cuerpo señaló que pese a la crítica recursiva, los argumentos de la a quo “han subsistido indemnes a la crítica recursiva, aun cuando la apelante cuestiona la ausencia de un respaldo probatorio suficiente”. En ese sentido, se destacó que “la pericia contable rendida en autos, que no fue impugnada en su momento, dejó al descubierto las concretas dificultades económicas que tuvo el contribuyente para cumplimentar en debida forma con sus deberes fiscales”.

En otro aspecto, la Sala remarcó que el impugnante no logró “conmover lo resuelto en orden a que se encuentra debidamente acreditada la ausencia de culpa de la firma contribuyente y, por ende, la falta de configuración de la conducta punible en los términos del artículo 60 del Código Tributario Provincial”. Así también el TSJ destacó que “encontrándose la culpabilidad totalmente excluida, no puede considerarse cometida la infracción omisiva ya que la finalidad de la norma tributaria es castigar a quien, por su culpa o negligencia no paga, pudiéndolo hacer”.

En consecuencia, se enfatizó que “pueden existir circunstancias que atenúen o, inclusive, eliminen la imputación, tales como el error excusable de hecho o de derecho, la imposibilidad material de pago u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas”, añadiendo que “en autos ha quedado debidamente acreditada, por una parte, la crisis económica, financiera y social del dos mil uno, circunstancia ‘extraordinaria’ o ‘anormal’ (cfr. doctrina de esta Sala, Sent. Nro. 214/2000 "Establecimientos Mirón SA c/ EPEC …") que, como sostiene la Sentenciante y no es controvertido por la recurrente, constituye un hecho notorio y de conocimiento público”.

En igual dirección, el juez Sesin opinó que “el dictamen del Perito Contable Oficial puso de manifiesto el impacto o incidencia de la (crisis) en el giro comercial de la firma contribuyente (…), obstáculo insalvable por imprevisible e inevitable que tornaba materialmente imposible en el caso, merced fuera relevado por el experto, el cumplimiento en término del deber fiscal”. Por ello, se dispuso “rechazar el recurso planteado, toda vez que los argumentos esgrimidos por la accionada devienen ineficaces para habilitar la instancia de apelación”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?