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Confirman relación laboral en favor de los ‘pick up boys’

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La Justicia laboral confirmó la existencia de relación laboral entre una empresa de turismo, dedicada a promover la caza de palomas y un “pick up boy” o asistente del cazador, al advertir que su fuerza de trabajo resultó ser indispensable para que la firma pudiera cumplir con su objeto-fin, configurándose la subordinación jurídica, económica y técnica bajo la modalidad de contrato de temporada atípico.
La decisión fue adoptada por la Sala 6ª, integrada por María del Carmen Piña -autora del voto-, Susana Velia Castellano y Carlos Alberto Federico Eppstein, en el pleito en el cual Carlos Adrián Zorrilla reclamó a Argentina Wings SA, Francisco de Paula Ulrico, Juan Clemente Cristóbal, Antonio Buenaventura y María Kinsky, ser indemnizado al negársele la existencia de su relación laboral de “pick up boy”, la cual consistía en acompañar y asistir a los cazadores de palomas en el momento de la caza y luego en su descanso.

La empresa reconoció que los “pick up boy” concurren al campo y ofrecen sus servicios al cazador y el tribunal señaló que “estas manifestaciones de parte, vertidas en un escrito del pleito, adquieren el valor de confesión judicial, conforme lo establecido en el artículo 217 del C de PC y conllevan inexorablemente a concluir que, para la concreción del objeto-fin de la explotación empresaria denunciada, la presencia de los ‘pick up boy’ se constituía en un elemento de necesidad ineludible”.
“La posición de la accionada, en cuanto que ‘ellos concurren al campo y ofrecen su servicio al cazador’, en procura de desconectar esta tarea de aquel objeto, no resiste el menor análisis”, se destacó.
En esa dirección, la Sala sostuvo que “toda la descripción que sobre la actividad han vertido los testigos (…) coinciden en la presencia indispensable de estos trabajadores en este negocio de la cacería”.

Elemento necesario

Se subrayó que “ello implica ni más ni menos, que este trabajador, quien sólo tiene para ofrecer su fuerza de trabajo a una estructura que le resulta totalmente ajena, se incorpora de esa manera como elemento necesario, para que aquella pueda cumplir su objeto-fin, cual es la atención del turista extranjero que ha contratado con la empresa Argentina Wing el paquete negocial de la cacería”.

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