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Caso Chirino: rechazaron casación presentada por uno de los imputados

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por la defensora de Raymundo Oscar Carnavale, uno de los imputados en el Caso Chirino.
El recurso cuestionó el auto dictado en noviembre de 2008 por la Cámara de Acusación, que convalidó el rechazo de la oposición a la prisión preventiva ordenada en virtud de la imputación de Carnavale por el delito de secuestro coactivo calificado.
La Sala Penal reseñó que la Cámara -entre otras consideraciones- plasmó que la apelante no brindó ningún argumento que demostrara el error de la valoración probatoria efectuada, sino que se limitó a realizar manifestaciones que indicaban su propio punto de vista en relación al mérito de la causa.

Asimismo, acotó que la a quo precisó que la defensa se limitó a reproducir los fundamentos que expresara en su oposición a la resolución del Ministerio Público, los que fueron considerados por el juez de Control y que recibieron, por tanto, respuesta concreta por parte de la jurisdicción.
En tanto, el TSJ consignó que la quejosa discutía tanto la justificación convictiva de los indicios valorados por la a quo, como su apreciación conjunta en orden a la afirmación sobre la participación de su asistido en el hecho.
Tras descartar las críticas contra cada elemento indiciario, la Sala ingresó a la apreciación integral de los indicios reunidos en el proceso. También en este punto estimó que la decisión debía confirmarse, precisando: “La convergencia de los indicios señalados por la a quo (…) permite afirmar que la participación de Carnavale se asienta en el grado de probabilidad requerido”.

En ese sentido, se señaló que “la estrategia defensiva hábilmente procura hacer foco en los indicios que conectan particularmente a Carnavale con el hecho investigado, desmereciendo la fuerte carga convictiva que tiene su vinculación a Pedro Hugo Zuliani”, añadiendo que por ello no resultaba ocioso resaltar los múltiples datos que derivaban de tal circunstancia y que concurrían en mostrar la íntima relación entre las razones que sustentaban la intervención de los coimputados.
“Surge incontrovertido (…) que Zuliani mantenía una deuda con Chirino que -en la modesta posición económica de éste- hacía que se volviera insistente en su cobro”, precisó el tribunal, acotando: “Tal es, incluso, el motivo por el cual el abogado aguardaba la visita de su cliente e, incluso, la finalidad con la cual salió aquella noche de su domicilio acompañando a Zuliani”.

Vinculación

En esa dirección, valoró que era importante recordar que la vinculación profesional entre Zuliani y Chirino no fue ocasional, “sino que este último asesoró y representó al primero en múltiples ocasiones” y que la relación comenzó a tensarse en virtud del incumplimiento económico de Zuliani, “al punto de trasponer el límite de los meros reclamos verbales y llegar a una intimación escrita”.
Así, el TSJ concluyó: “Estas y otras razones (…) dan por acreditada la participación de Pedro Zuliani en el hecho con el grado de probabilidad requerido en esta instancia y ello constituye un primer eslabón del análisis que, fi

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