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Confirman que una ART debe pagar por el infortunio laboral de un trabajador

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La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la condena contra una ART por el accidente laboral que sufrió un hombre que no estaba registrado.

El trabajador fue apretado contra un árbol por un camión utilizado por la empleadora padeciendo la ruptura del bíceps braquial derecho.

La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora demandada al pago de las prestaciones dinerarias del régimen especial, así como al reconocimiento de una suma en concepto de gastos por tratamiento médico, medicamentos y traslados, lo cual fue apelado por la ART.

La alzada destacó el hecho de que el actor se encontraba trabajando para la empleadora en forma totalmente clandestina y recordaron lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 24557, en cuanto a que “si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador costo de éstas”.

“En el citado texto, el legislador no ha efectuado distinción alguna respecto a qué tipo de prestaciones debe brindar la aseguradora, lo cual lleva a entender que el término incluye ambas obligaciones, en especie y dineraria, quedando luego en la esfera del ente gestor la posibilidad de repetir su costo, extremo obviamente ajeno al trabajador”, concluyó la Sala X.

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