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Confirman que en los procesos civiles orales no se puede recusar sin causa al juez que interviene

ESCENARIO. La cámara interviniente detalló las razones tenidas en cuenta para determinar la perención de la segunda instancia en el caso.
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La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió un conflicto de competencia al haberse recusado al juez en donde se sorteó originalmente la causa, entendiendo que ese magistrado debía continuar entendiendo en el caso, ya que la recusación sin causa no es aplicable para los procedimientos civiles orales regulados por la ley 10550.

Tal era la situación en un pleito por daños y perjuicios fundado en la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) planteada en contra de la Compañía Panameña de Aviación SA. A raíz de lo resuelto, el juzgador que se había recusado deberá continuar resolviendo el recurso que planteó la actora en contra de su declaración de incompetencia.

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