La Cámara Federal de San Martín confirmó los procesamientos sin prisión preventiva de directivos de una empresa accionante por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, descartando el error que alegaron en el caso, ya que “el conocimiento de la criminalidad del acto está acreditado en la medida que se supo desde el principio que la omisión era reprochable y punible y se imaginó una reparación que no aconteció”.
Los integrantes de la Sala II, Daniel Rudi y Hugo Gurruchaga, resaltaron que la falta de pago había sido admitida por los imputados y que ‘no ha sido acreditado ni surge de lo actuado hasta el momento, que la eventual precariedad de la situación económica de la firma Serpico SA, fuera de tal magnitud que tornara imposible el pago de las sumas dinerarias cuya retención se efectuó sobre los sueldos de los dependientes de la empresa en concepto de aportes provisionales.
En sentido contrario a lo pretendido por los imputados, el fallo dijo que “los informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dan cuenta sobre la disponibilidad bancaria de los fondos necesarios a tal fin. Así, al igual que otros supuestos de cancelamientos errados que involucran fallidos arrepentimientos activos, la equivocación sobre el acto extintivo que no ha operado resulta irrelevante para excluir el reproche”.