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Taxista y peatón, responsables

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“El hecho de que el actor haya cruzado la arteria Félix Paz por fuera de la zona de seguridad instaurada para ello (senda peatonal), si bien no configura un caso fortuito en los términos (…) del artículo 514, Código Civil (CC) que excluya totalmente la responsabilidad del sindicado, porque faltan las notas que tipifican la figura (imprevisibilidad e inevitabilidad), representa la asunción por el actor de un riesgo propio del tránsito vehicular que ha sido causa etiológica del evento lesivo (lesión) del cual ha derivado el daño que reclama, precisamente, por una falta que le es imputable, configurándose, de tal manera, el presupuesto de la norma del artículo 1111, CC., pero en grado de concausa, que excluye parcialmente la responsabilidad del demandado”.

Con tales argumentos, entre otros, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) determinó que el taxista demandado -que embistió al peatón accionante que cruzaba fuera de la senda peatonal- tuvo 80 % de la culpa en el siniestro y estimó además que en el caso su responsabilidad se ve “potenciada” por el carácter de conductor profesional, en virtud del artículo 902 del CC.

El demandante, Francisco Gaspar Orellana, tenía 67 años al momento del accidente e invocó que se dedicaba a la elaboración y reparto de empanadas, en época en que fue embestido por el accionado, quedando con 40 % de incapacidad por el hecho. El fallo le atribuyó 20 % de responsabilidad por haber intentado el cruce de la calle fuera de la senda peatonal y condenó al taxista a abonar 14 mil pesos de indemnización.

El porcentaje de culpa asignado al demandado obedeció a que, “cualquiera sea el motivo, la interrupción del peatón en la calzada es un fenómeno corriente que debe ser apreciado con realismo en el sentido de que dicho sujeto distraído (incluso imprudente), es un riesgo común inherente al tránsito; ergo, todo conductor de un rodado está obligado a permanecer atento a las evoluciones imprevistas de la circulación, entre la que se encuentra una conducta tal de los transeúntes (…) y ello con mayor razón, por ejemplo: en este caso, atento la condición especial del conductor demandado (taxista) (…) que ha potenciado la regla de la norma del art. 902, CC., en el sentido de que: ‘Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación de las consecuencias posibles de los hechos”.

En otro orden, pese a que el damnificado tenía 72 años al momento del pronunciamiento, se reconoció a favor del demandante el derecho a ser resarcido por “pérdida de chances” económicas hasta lo 85 años de edad.

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