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Confirman preventiva para el exintendente de Deán Funes

Alejandro Teijeiro, exintendente de Deán Funes.
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Lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, para la cual la actitud “obstruccionista” de Alejandro Teijeiro amerita que continúe detenido.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la  prisión preventiva que pesa sobre el exintendente de Deán Funes, Alejandro Teijeiro, imputado por la presunta comisión de los delitos de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública continuada, y abuso de autoridad.

La Sala Penal del Alto Cuerpo consideró que significaría un peligro procesal para la investigación penal en curso que recuperara su libertad. De este modo, rechazó el recurso de casación promovido por la defensa de Teijeiro contra la resolución dictada por la Cámara Criminal y Correccional y de Acusación de Cruz del Eje, que ya había rechazado planteos de los abogados del exintendente en procura de conseguir la libertad de su cliente.

Entorpecer la investigación
De acuerdo con los vocales, Teijeiro “tuvo actitudes tendientes a entorpecer la investigación, lo cual refleja, a todas luces, su clara voluntad de dejar de motivarse en las normas (vigentes), haciendo caso omiso a los límites que le marcó la autoridad judicial, luego de haber sido notificado de que estaba siendo investigado”.

Los magistrados descartaron los pedidos de nulidad de dos testimonios que había efectuado la defensa y analizaron, en concreto, los elementos indicativos del peligro procesal que justificaran el mantenimiento de la medida privativa de la libertad dispuesta en contra de Teijeiro, a favor de la cual ya se manifestaron la Fiscalía de Instrucción y el Juzgado de Control de Deán Funes, y la Cámara de Cruz del Eje.

Así, los vocales tuvieron en cuenta que Teijeiro, “con claro propósito de hacer desaparecer prueba, el 6 de noviembre de 2014 emitió nuevos cheques en reemplazo de otros anteriormente emitidos, a los fines de refinanciar un empréstito municipal obtenido por fuera de las formas establecidas en la Ley Orgánica Municipal, y no como señalan los impetrantes en función del pago por la provisión de combustible”.

A ello hay que sumar que, amén de que Teijeiro sea una persona conocida públicamente, sin antecedentes, con residencia fija, arraigo familiar y bienes registrables para ofrecer caución real por su libertad, su “comportamiento obstruccionista del proceso, en lo que va de la investigación penal preparatoria, proyecta desconfianza acerca de su sometimiento al accionar de la Justicia”.

Por último, de acuerdo con el TSJ, el hecho de que la investigación esté concluida respecto de algunos de los coimputados -quienes solicitaron la celebración de un juicio abreviado inicial-, no significa que lo esté para todos. Asimismo, según los vocales, “es fundamental preservar las manifestaciones de los testigos de cualquier influencia o contaminación, lo cual sólo resulta viable con la privación de la libertad del imputado”.

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