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Confesional de remisero desvirtúa pretensión de vínculo laboral

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba negó la existencia de vínculo laboral entre un chofer de remiss y el propietario del vehículo, al verificarse que el propio trabajador, en la prueba confesional, reconoció que la relación que lo unió con la demandada fue ocasional.

La cuestión fue protagonizada por Delia Teresita Galará, quien acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 11ª la condenó a indemnizar a Néstor Gregorio Miranda por considerar acreditada la relación laboral en virtud del contenido de la primera posición de la confesional que le había formulado. La demandada adujo que el vínculo fue esporádico y no permanente.

En ese contexto, el tribunal integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, estimó que la actitud asumida por la demandada al confeccionar su propio pliego, no se agotó en la posición primera de éste, sino que “debió armonizarse con los dichos expuestos al confesar las preguntas de la actora”.
Y frente a esa incongruencia, el TSJ sostuvo que “resultaba necesario recurrir a la postura adoptada a lo largo de todo el litigio”.

En esa dirección, se puntualizó que “otorgar plenos efectos a afirmaciones parciales de la accionada (posición 1°), contraría el propio texto del artículo 237 CPC en el que se sustentó la a quo, ya que dicho medio probatorio por regla es indivisible y debió ser interpretado como un acto procesal único, lo que no aconteció (TSJ Sala Civ. y Com., LLC 2003 –dic- p. 1389)”.

Se consideró que la solución a la que se arribó “apareció como la derivación de un error en la formación del pliego y por ello no puede fundar en derecho la decisión”. Por el contrario, se aseveró que “la existencia de vinculaciones ocasionales resultó acreditada por la demandada” y se subrayó que el elemento de mérito relevante para establecer la real vinculación habida entre las partes fue la confesional del accionante.

Tickets
En ese sentido, se explicó que “en tal oportunidad aquél (por el demandante) reconoció que sólo siete de los tickets que acompañó pertenecían al reloj del remis de propiedad de la señora Galará” y se agregó que “el resto, según sus propios dichos, corresponden a otro vehículo de alquiler en el que también se desempeñaba como chofer, lo que resulta indicativo de que el vínculo que los unió no fue el invocado en el escrito introductorio”, concluyéndose que correspondía el rechazo de la demanda.

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