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Confirman prisión de encausado por el Registro

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La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por el defensor del imputado Raúl Beuck en contra del auto dictado por la Cámara 10ª del Crimen, que rechazó el cese de prisión solicitado por la defensa al no encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el inciso 4 del artículo 283 del Código Procesal Penal (CPP). El recurrente solicitó que se anulara lo resuelto, al entender que se consideró arbitrariamente que el plazo a tener en cuenta a los fines de ponderar el cese de prisión del imputado era el que surgía de una causa conexa.

Sobre cuál es el momento inicial a partir del cual deben computarse los plazos establecidos en el citado dispositivo del CPP, la Sala recordó que ha considerado que ello debe acaecer desde que comenzó el encarcelamiento, aun cuando haya sido bajo una medida de coerción diferente de la prisión preventiva. “Completando lo anterior, se ha sostenido también que cuando en relación con un mismo imputado se ha ordenado más de un encarcelamiento preventivo, la fecha que debe tenerse en cuenta es aquélla en la que se ordenó la última prisión cautelar por los nuevos hechos”, se acotó.

En esa línea, el TSJ plasmó que ante un supuesto en el que han mediado acumulaciones por conexidad de procesos, se buscará amparar que en cada uno de los que se le hubiera dictado una medida de coerción personal autónoma, su duración no exceda del tiempo máximo permitido sin sentencia.

Complejidad

Así, la Sala explicó que en casos como el llevado a su estudio, en el que mediaron acumulaciones pero que por la complejidad propia de la causa (multiplicidad de hechos, imputados, prueba específica, maniobras complejas), se dispuso el desglose de los procesos estableciendo diversas líneas de investigación y juzgamiento (de manera similar a lo que, en su momento, se realizó en la llamada «Megacausa del Banco Social de la Provincia de Córdoba»), debía ponderarse el cumplimiento del plazo en función del tiempo de privación de cautelar que el imputado lleva en cada proceso en el que la medida de coerción se sustenta por sí sola (conforme a lo resuelto acerca de la peligrosidad procesal) “puesto que es en cada uno de esos procesos que se pretende que el encarcelamiento sin sentencia se limite a un período determinado, lo que ocurrirá cuando se dicte cada una de las sentencias que respondan a dichas líneas”.

El TSJ reseñó que el encartado Beuck se encontraba vinculado al menos a dos procesos; esto es, al caratulado "Amato, Hernán Luis y otros, p.ss.aa. falsedad ideológica, etc." y a otro caratulado "Barrera, Silvia Alejandra y otros, p.ss.aa. falsedad de instrumento público, etc", ambos integrantes de la denominada "Megacausa del Registro General”, y agregó que se deberá velar por que en cada uno se respete el término máximo de encerramiento preventivo hasta el momento en que se dicte sentencia en los juicios que, por separado, se realizarán, por lo cual lejos está de constituir tal criterio un adelanto de pena, como denunció el recurrente.

Asimismo, en la sentencia se precisó que lo planteado por el impugnante en cuanto a que el plazo máximo de privación cautelar de la libertad se compute desde el momento en que se produjo el encarcelamiento en el proceso en que primero se dispuso, podría llevar a supuestos absurdos, como aquél en el que la acumulación de la segunda causa se produjera en fecha cercana al vencimiento del plazo de la más antigua, aun cuando en la m&aacute

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