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Admitieron al Portal de Belén como querellante

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Con voto elaborado por la magistrada Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por la juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación deducido por el letrado Aurelio García Elorrio en contra del auto dictado por la Cámara de Acusación, en cuanto revocó la decisión que confirmó la participación como querellante particular otorgada a la Asociación Civil Portal de Belén.

En el mes de abril de 2006, la Fiscalía del Distrito I, Turno I resolvió que se tuviera por querellante particular al denunciante García Elorrio, en su carácter de presidente de aquella institución.

Por su parte, Hernán Gavier, defensor de los imputados Jorge Belluzo y Rolf Hartmann, dedujo oposición, la que fue rechazada por el Juzgado de Control de 7ª Nominación.
Ante ello, la defensa de los acusados apeló y en octubre de 2008 la Cámara de Acusación revocó el auto y declaró inadmisible la pretensión de la Asociación Civil Portal de Belén de participar como querellante.

A su turno, el TSJ reseñó que el recurrente planteó defectos vinculados con la cuestión relativa a la extensión del concepto de querellante particular previsto en el ordenamiento de rito y señaló que no advertía obstáculo alguno para habilitar al “Portal de Belén” para intervenir es esa calidad.

Sobre el tópico, el tribunal subrayó que en los precedentes “Bonfigli” y “Denuncia formulada por Bellotti” la Sala Penal se expidió sobre el marco constitucional e infraconstitucional en el que se inserta el derecho que tiene la víctima a constituirse en acusador privado y la posibilidad de ampliar tal legitimación a las asociaciones intermedias.

Estatuto
En esa línea, la Sala consignó que la pretensa querellante era una asociación intermedia que entre sus fines estatutarios contempla el de “promover y defender el establecimiento de condiciones sociales que posibiliten y favorezcan la efectiva prestación del derecho a la vida de la persona desde el momento de la concepción y el goce del respeto de su dignidad intrínseca a lo largo de la vida”.

Así, el tribunal acotó que la denuncia que dio comienzo al proceso versó sobre presuntos ilícitos cometidos al momento de poner en circulación un fármaco, ocultando el daño que producía al evitar la implantación del óvulo fecundado.

En consecuencia, el Alto Tribunal estimó que cabía acoger la pretensión deducida, expresando que así lo aconsejaba una interpretación del artículo 7 del código ritual a partir de las normas constitucionales que informan el sistema.

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