martes 8, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a plataforma de alojamiento por incumplimiento en las condiciones de un hotel

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Para la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial, es solidariamente responsable en la cadena de comercialización. La plataforma fue demandada por una usuaria que contrató un hotel en Brasil que resultó en condiciones deplorables 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial revocó una sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°6 y condenó a Booking Argentina SRL a pagarle $88.061,36 e intereses a una turista que había contratado un alojamiento en Brasil, el cual se encontraba en condiciones deplorables.

De este modo, la cámara reconoció la responsabilidad de la empresa, controlada por la firma neerlandesa, por los daños y perjuicios derivados de la contratación de un hotel que “no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad, higiene y confort, propios para este tipo de hospedajes” por medio del mencionado sitio.

En primera instancia, la demanda había sido rechazada porque “no surgían elementos para determinar que la sociedad constituida en el país hubiera intervenido en el contrato de hospedaje a distancia que celebró la actora a través del sitio web registrado bajo la titularidad de Booking BV”.

La actora recurrió la decisión y sostuvo que, si la plataforma decidió usar la misma denominación en Países Bajos y Argentina, “no podía pretender que la filial de acá no responda frente a los consumidores por la venta de paquetes turísticos efectuados en dicha web, dado que aquello constituiría una grosera violación a los más elementales principios de buena fe”.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal General Gabriela Boquín entendió que debía modificarse la sentencia apelada. Indicó que el contrato suscripto por la mujer era un “contrato celebrado a distancia” y agregó que, en los términos del artículo 40 de la Ley Nº 24240 de Defensa de los Consumidores, no resultaba necesario “que exista un vínculo directo entre las partes para que, a raíz del incumplimiento en sus obligaciones de parte de uno de los proveedores en la relación de consumo, deba responder no solo el vinculado contractualmente de modo directo con el damnificado, sino todas las partes involucradas en la prestación del servicio en cuestión, las cuales ejercieron una actividad lucrativa a expensas de dicha relación de consumo”.

La fiscal consideró que debían ponderarse los riesgos que podían padecer los consumidores que contratan con sitios internacionales de gran prestigio y relevancia como Booking.com, dado que la propia naturaleza internacional de la modalidad de contratación los podía dejar desamparados.

Solidarios responsables

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Juan Garibotto, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, coincidieron con el dictamen de Boquín.

“Booking.com.BV no está, como se dijo, absolutamente exenta de responsabilidades frente a los usuarios que pudieran ser calificados como consumidores”, indicaron los camaristas y agregaron que la filial local tenía un vinculo de dependencia con la casa matriz ubicada en Países Bajos.

Los jueces de la Sala D indicaron que la “jurisprudencia nacional ha concluido con específica referencia a Booking.com Argentina SRL y apoyándose en el art. 40 de la ley 24240, que en tanto interviene en la cadena de comercialización del servicio de turismo, resulta solidariamente responsable frente al usuario aunque no haya participado en forma directa del negocio jurídico, ya que resulta evidente que Booking.com.BV necesita de sus filiales -en el caso particular, de Booking.com Argentina SRL- para introducir sus productos turísticos en el mercado de consumo y ofrecerlos a potenciales consumidores”.

El caso

El 18 de enero de 2015, una mujer contrató a través de la citada plataforma de hospedajes una estadía vacacional en un hotel ubicado en la ciudad brasileña de Canasvieiras para utilizarlo entre el 28 de febrero y el 15 de marzo de ese año. Sin embargo, cuando llegó al alojamiento fue evidente el estado de dejadez y abandono del lugar: los baños perdían agua, los muebles estaban rotos, había apliques eléctricos mal instalados, humedad en las paredes y la piscina estaba en situación precaria y sin limpieza.

En virtud de ello, la turista reclamó a Booking Argentina SRL y a la sucursal argentina del hotel, pero no obtuvo respuestas, por lo que interpuso la pertinente demanda para que se le devolviera el monto abonado por la estadía y el daño moral padecido. La filial local de la plataforma y la empresa hotelera rechazaron la pretensión.

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