viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Concesionario no responde por auto usado que se fundió

ESCUCHAR

Al considerar que no se acreditó en el pleito que los desperfectos de un automóvil usado existieran al momento de la compraventa, ni tampoco que el concesionario que lo vendió haya desplegado un “ardid” respecto del estado de conservación del rodado, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) concluyó que en el caso no se configuró el requisito de “relación de causalidad adecuada” y desestimó la acción resarcitoria intentada por el comprador de la unidad.
En la causa “López, Fernando Marcelo c/ Bertini, Jorge Omar – abreviado”, el accionante reclamó al concesionario el monto de la reparación, denunciando que el Fiat Duna usado que adquirió del demandado por 13 mil pesos presentaba vicios que estaban ocultos “mediante ardides” al momento de la compraventa, entre ellos, el motor fundido.

La magistrada rechazó la demanda precisando que “a juicio de la suscripta, no ha quedado debida y suficientemente acreditado en autos que tales desperfectos sean consecuencia directa e inmediata del obrar antijurídico y culpable (y menos doloso) del señor Bertini”, ni “tampoco puede derivarse sin más esa intervención causal por la mera proximidad temporal entre la entrega de la unidad al comprador y la fecha en que tales deficiencias se habrían manifestado, pues con las probanzas rendidas en autos no ha sido demostrado fehacientemente que la rectificación del motor haya sido provocada por irregularidades preexistentes o que el demandado no haya podido conocer al tiempo de la adquisición, obrando con la diligencia y cautela medias que cabe desplegar cuando se trata de la compra de un bien mueble usado de relativo valor y antigüedad”.

Chance

Asimismo, se predicó que “si el actor, no obstante contar con esa chance de hacer inspeccionar el automóvil por una persona de su elección más avezada en materia de mecánica del automotor que supliera su falta de versación técnica, no la utilizó, sólo a él le corresponde cargar con las consecuencias perjudiciales derivadas de esa negligencia”, pues “no debemos perder de vista que el señor estaba comprando un vehículo usado, que a la fecha de la enajenación tenía ya una antigüedad de once años (…) y que la naturaleza de la operatoria y la importancia del bien a adquirir, sumada a que se trataba de una unidad cuanto menos de segunda mano, si el señor López no tenía capacitación o experiencia especiales que le permitieran llevar adelante por sí mismo esa revisación, se volvía por demás aconsejable que extremara las precauciones para determinar cuál era el ‘pleno estado’ del rodado que se le ofrecía, haciéndolo examinar por un tercero dotado de esas competencias y/o poniéndolo en marcha para verificar su funcionamiento”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?