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Declaran la validez de un procedimiento de la AFIP

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El agravio que expresó el representante de la AFIP respecto de una resolución judicial que anuló una sanción impuesta por el organismo a un local comercial por no emitir factura, tuvo acogida favorable ante la Cámara Federal de Córdoba, tribunal que declaró la validez del procedimiento administrativo llevado a cabo por el ente recaudador.
En tal sentido, se dijo que “no puede considerarse que los representantes legales de la AFIP-DGI hubieran actuado como ‘agentes provocadores’ instigando la comisión de las contravenciones previstas en la ley 11683, ya que éstos sólo procedieron a efectuar una compra lícita de productos, y luego de abonar el importe correspondiente, dejaron constancia de que el contribuyente no emitió factura o documento equivalente, por tanto sólo se limitaron a constatar la infracción”.

En la causa “Cech, Laura Orfilia s/recurso de apelación”, el tribunal de grado hizo referencia a que “la actuación de los funcionarios fiscales, si se adecua estrictamente a los parámetros previstos por el artículo 35, inciso g) de la ley 11683, no constituye lo que la doctrina penal ha denominado como ‘agente provocador’, punible como instigador en los términos del artículo 45 del Código Penal (…). Ciertamente, la tarea de los funcionarios fiscales no se encuentra direccionada a influir sobre la conducta del contribuyente, de modo tal que lo determine a cometer la infracción tributaria, sino más bien, su actuar se encuentra acotado a constatar el ilícito que resulta con motivo de la compra o el pago de obras y servicios por parte de los agentes fiscales, conducta que en modo alguno determina al contribuyente a incumplir sus obligaciones formales”.

El fallo enunció que “con la sola finalidad de asegurar la prueba para un eventual proceso administrativo, el solo hecho de solicitar dos menúes y consumirlos no importa una influencia determinante sobre el ánimo del autor o autores para que se hubieran decidido a comportarse de manera contraria a derecho (…)”, ya que los agentes fiscales entraron como clientes comunes a ‘La bodega de Faustino’, propiedad de Laura Cech, y al pagar su cuenta, constataron que no se les expidió tique, razón por la cual los jueces Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda confirmaron la sanción de clausura y multa del establecimiento antedicho.

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