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Ceden una vivienda a una mujer y a sus hijas hasta que se liquiden bienes conyugales

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que le atribuyó a una mujer el uso de la vivienda hasta tanto se encuentre firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes.

La mujer es madre de dos niñas y se divorció después de denunciar a su ex pareja- quien fue excluido del hogar- por violencia familiar. Ante la inminente venta del inmueble que habitaba junto a sus hijas, la mujer interpuso una medida precautoria de atribución preferencial de un bien inmueble ganancial contra su ex esposo. Luego de la notificación de la interposición de la acción, el hombre celebró un contrato de comodato oneroso con un tercero.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la mujer y, en consecuencia, le atribuyó a ella y a su hija menor el uso de la vivienda hasta tanto se encuentre firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes, en el proceso que oportunamente se inicie a tales fines. El pronunciamiento determinó que, llegado el momento, se resolverá si procede extender su uso y, en su caso, por qué plazo y bajo qué modalidad. Dispuso, además, el reintegro a dicho domicilio de la accionante y sus dos hijas menores de edad.

Contra esta decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que el inmueble pretendido no era la vivienda del grupo familiar y que se encontraba sujeto al contrato celebrado.

La Sala J, sin embargo, confirmó la decisión y destacó que se encuentran comprometidas las necesidades habitacionales de las menores, quienes se encuentran bajo el cuidado personal de la mujer. ”La protección de la vivienda es uno de los ejes centrales del ordenamiento jurídico de protección de derechos fundamentales y una de las maneras de protección prevista es a través de la atribución del uso de la vivienda que fue sede del hogar familiar”, advirtió el tribunal.

Las juezas Beatriz Alicia Verón y Gabriela Mariel Scolarici advirtieron de que la vivienda nunca reunió las características de vivienda familiar pero señalaron que “si bien la atribución, en principio, no está prevista respecto de cualquier bien sino sobre aquel donde habitaba el grupo familiar, de manera permanente y estable hasta el quiebre de la convivencia, entendemos que, en algunos casos, esta regla puede ceder, cuando las circunstancias del asunto así lo permitan y la solución posibilite ofrecer una mejor protección de los intereses de los menores que integran el núcleo familiar”.

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