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Carga de la prueba pesa en quien afirma la existencia del derecho

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la condena de indemnizar por incapacidad laboral a un ex operario en contra de Georgalos Hnos. SAICA, al verificarse que se omitió la comprobación específica de los requisitos legales en que la acción debe fundarse, según el Código Civil.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Domingo Sesin, en el pleito por el cual la empresa acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 5ª laboral la condenó a abonar a Juan Modesto Alvarez una indemnización correspondiente a una incapacidad parcial y permanente del 25% de la total obrera, más daño moral, con fundamento en los artículos 1109 y 1113 de la ley civil, al considerar que las tareas realizadas por el actor provocaron dicha incapacidad.

El Alto Cuerpo señaló que “en el marco del derecho civil, la responsabilidad como efecto jurídico está sujeta a presupuestos fácticos condicionantes más estrictos que las leyes de riesgos del trabajo, en las que no se exigía la prueba de la relación de causalidad directa”.
La ley común prevé que la carga de la prueba pesa sobre quien afirma la existencia del derecho, tanto en los casos de responsabilidad aquiliana como contractual y tiene limitaciones según existan o no presunciones legales, explicó la Sala.

En ese sentido se precisó que “la responsabilidad objetiva por el hecho de una cosa requiere la comprobación de un daño en cuyo acaecimiento haya ejercido influencia decisiva una cosa, o su riesgo o vicio”.
Se destacó que “el accionante debe probar la condición del perjuicio, que hace presumir era adecuada para la producción del resultado. Dilucidar el nexo causal constituye un paso previo indispensable del proceso de imputación del deber de responder”.

Por ello se puntualizó que “estas consideraciones preliminares revelan que la decisión omitió la comprobación específica de los requisitos legales de la acción fundada según el Código Civil”.
Se subrayó que “no basta la referencia genérica al incumplimiento patronal de las normas de higiene y seguridad (por falta de exámenes médicos periódicos y de capacitación para la tarea de clasificado de bolsas y carga de camiones a pala), pues esta deficiencia por sí sola no prueba la incidencia en el acaecimiento del daño”.

Pericia

La pericia médica que prima facie parece favorecer el reclamo no es concluyente según el esquema de argumentación que se debe respetar para una condena de esta naturaleza, resaltó Rubio.
Se aclaró que “ello es así porque no explica la influencia en la columna del actor de los esfuerzos físicos de mediana intensidad como de los movimientos repetitivos”.
La sentencia entonces no analiza con arreglo a la prueba antes considerada la relación causal entre las afecciones de columna crónicas y de origen difuso, y que además convergen en la persona del accionante en concurrencia con otras enfermedades extrañas al entorno laboral, concluyó el tribunal.

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