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Decisión en el fuero penal y su correlato en la sede civil

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Si bien en primera instancia se rechazó la demanda por un accidente de tránsito, endilgándole falta de prueba al accionante, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba anuló dicho pronunciamiento e hizo lugar a la acción, tras valorar el sobreseimiento dictado respecto del demandante en el proceso penal, donde se investigó el mismo hecho, predicando que “en los casos en que el sobreseimiento se dicta por consideraciones sustanciales -como en el caso-, los efectos del mismo -sobre el proceso civil- son similares a los de la sentencia absolutoria”.

En la causa “Martínez, Luis c/ Olmos, Luis Emilio y otro – ordinario”, entablado con motivo del accidente ocurrido en la intersección de la avenida Malvinas Argentinas de Pilar con la autopista que une dicha localidad con Córdoba, entre el camión Ford 350 conducido por el accionante -quien se dirigía por la autovía, con prioridad de paso- y el Mercedes Benz 710 al mando del demandado -que se desplazaba por la otra arteria mencionada-, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Segundo desestimó la acción por entender que “no se ha rendido prueba suficiente”, que “el onus probandi pesaba sobre el señor Martínez y que la prioridad de paso por éste invocada queda desvirtuada por el hecho de que fue el embistente y que se trata de un derecho que no es absoluto”.

En virtud de la apelación del demandante, la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi -autor del voto- y Abel Fernando Granillo, anuló el fallo impugnado y declaró procedente la demanda, al analizar que en el procedimiento penal tramitado por el mismo siniestro se sobreseyó a Martínez estableciendo que “ninguna responsabilidad le cupo (…) en el accidente que nos ocupa; agregando además que a éste le correspondía la prioridad de paso y que, a pesar de conducirse a moderada velocidad por la autopista Córdoba-Pilar, no pudo evitar el accidente debido al ingreso abrupto e inesperado del Mercedes Benz conducido por el señor Luis Emilio Olmos”.

Al respecto, el Órgano de Alzada expuso: “Adhiero a la doctrina minoritaria, la cual parte del concepto de que el sobreseimiento -salvo el dictado por razones exclusivamente procesales que impiden la prosecución de la acción penal o la han extinguido- debe motivarse en las mismas circunstancias que la Sentencia absolutoria: inexistencia de la acción, falta de autoría, atipicidad, justificación, inculpabilidad (…); es decir que en los casos en que el sobreseimiento se dicta por consideraciones sustanciales, (…) el proceso concluye por completo y la situación es análoga a la que se presenta cuando se produce la absolución”.

“Si se da una identidad de motivaciones y efectos, resulta que si el Juez civil pudiese resolver contra lo que afirmara el Juez de instrucción al dictar el sobreseimiento sobre la inexistencia del hecho, el ‘escándalo jurídico’ que la regulación del Código Civil ha tratado de impedir sería notorio; y se estaría exigiendo en lo civil un juicio penal ya declarado innecesario e improcedente por la propia jurisdicción criminal”, explicó el Tribunal de Apelación.

En ese orden, se agregó que “en esta materia no está en juego el principio de la cosa juzgada en su sentido clásico, sino la necesidad (de estricto orden público) de imponer recíprocas limitaciones a la función de los órganos jurisdiccionales, para eludir el escándalo

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