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Fijan honorarios por tareas en la etapa de ejecución

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El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba reguló los honorarios de un abogado del foro local por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia, tras considerar que “los actos procesales cumplidos (por el profesional) al presentar su escrito en el que determina el monto líquido que la institución bancaria debe abonar, es el previsto en la ley ritual”; acoger la petición de honorarios “por encuadrar plenamente en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Arancelaria”.

Pese a lo dispuesto por la Cámara Federal de Córdoba, Sala A, en la causa ‘Guevara Emma c/ PEN, amparo’ en donde se sostuvo que “cuando los letrados intervinientes se limitan a la presentación del escrito en el que piden la suma que debe abonar la institución bancaria y el diligenciamiento del oficio respectivo, dichos actos procesales no constituyen propiamente un proceso de ejecución con el alcance del artículo 40 de la Ley Arancelaria”, la jueza Cristina Garzón de Lascano no compartió ni los fundamentos ni las conclusiones arribadas por el superior.

Ello así, “pues el auto interlocutorio en cuestión transcribe parte de un fallo dictado por la CSJN (…) que a mi modo de ver, se ha dictado teniendo en cuenta circunstancias fáctica diferentes, toda vez que en aquél, las sumas reclamadas fueron abonadas antes de iniciar la ejecución de sentencia, circunstancia que dista del caso del letrado Juan Carlos Lozada Chávez, donde luego de vencido el término para el cumplimiento de la condena, el accionante se vio obligado a iniciar la ejecución, habiéndosele abonado el monto ordenado en la sentencia con motivo del oficio librado al efecto, tomando en consideración que la deuda que se ejecuta era líquida, todo ello de conformidad a lo estatuido en el artículo 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

“Por último, estimo que no se inicia la etapa de ejecución de sentencia, cuando la demandada cumplimenta la condena dentro del plazo fijado para ello”, remató la magistrada.

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