sábado 4, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 4, mayo 2024

Cámara Federal confirmó incompetencia en supuesto caso de trata

ESCUCHAR

No obstante ser el hecho denunciado –trata de personas– constitutivo de un delito federal, la Cámara de ese fuero en Córdoba confirmó lo dictaminado por el Juzgado de Río Cuarto, declarando la incompetencia en la material, dado que “se puede colegir, por el momento que la conducta denunciada no encuadra en las previsiones del artículo 145 bis del Código Penal, dado que no se ha demostrado hasta esta altura, que la víctima haya sido captada, transportada o trasladada dentro del país o desde o hacía el exterior, mediando engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación, como sostiene la denunciante”, respecto de la persona de Nicolás José Sabena.

El asunto llevado a estudio pretendió ser encuadrado dentro de las hipótesis delictivas de la nueva ley 26364, titulada “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas”, que incorpora mediante sus artículos 10 y 11 al Código Penal la figura de la ‘Trata de Personas’.

Al respecto, la doctrina especializada sobre el tema sostiene que “podrá suceder que al comienzo de una investigación no se tenga una hipótesis cierta sobre la trata de personas, sino que ésta sea sólo una posibilidad a ser dilucidada entre otras, caso en el que corresponderá la intervención ordinaria hasta que la incorporación de elementos haga surgir una sospecha razonable y fundada de estar en presencia del ilícito en cuestión”, según indicó la mayoría del tribunal, conformada por Luis Rodolfo Martínez y Ramón Roque Rebak.

Minoría

Renglón aparte mereció la opinión del camarista Ignacio María Vélez Funes, para quien “el fuero federal tiene competencia para el conocimiento de este supuesto tipo delictivo –refiriéndose a la trata de personas–, pues exceden los límites de una provincia, considerándose a la interjurisdiccionalidad como un elemento esencial del delito”, dado que “Sabena podría ser víctima de alguna situación de sometimiento de dicha normativa en cuanto podría haber sido objeto de intimidación o coerción, mentiras, violencia, abuso de autoridad, o de una situación de vulnerabilidad que lo haya encontrado obligado a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas”.

En los hechos, el suceso denunciado y por el cual se solicitó investigación, se debió a la desaparición de Nicolás José Sabena en la ciudad de Río Cuarto el día 14 de septiembre de 2008.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?