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Lo que se investiga en el fuero penal no es lo que se reclama en el civil

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La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la resolución que estimaba que en el caso existía litispendencia entre la demanda entablada y la denuncia penal en curso, y -en su lugar- el Tribunal de Apelación ordenó dar trámite a la acción civil por el daño -invocado por la demandante- por un supuesto hostigamiento que habría ejercido en su contra el accionado, en el marco de un contrato de locación, tras determinar que no se configuró el requisito de “identidad de causa” entre ambos procesos -que sustenta el instituto de la litispendencia-, por cuanto en sede penal se investiga un solo hecho de presuntas amenazas, por más que ello ocurriera en el transcurso de la misma relación locativa que motiva la demanda civil.

Resarcimiento
En la justicia penal, María Teresa Crespo se constituyó en parte civil en reclamo del daño moral que dijo le causó las supuestas amenazas que se investigan y, estando en curso tal denuncia, interpuso demanda civil solicitando el resarcimiento del mismo rubro, pero referido a “continuos hostigamientos” que dijo haber padecido de parte del demandado, Guillermo Enrique Tiranti, que culminaron en la resolución del contrato de locación y entrega anticipada de la propiedad que le alquilaba.

En primera instancia se hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por Tiranti, pero en virtud de la apelación incoada por Crespo, la citada Cámara anuló lo decidido.
El Órgano de Alzada determinó que “se advierte que no existe identidad de causa entre ambos reclamos, pues si bien la supuesta amenaza sufrida por la señora Crespo integra el marco de la demanda de autos, ello no es más que un hecho al que, en conjunción con los demás relatado, la accionante le atribuye la virtualidad de causarle un daño moral por afección de sus intereses extrapatrimoniales”.

Frustración
En ese orden, se puntualizó que “en el sub lite, a nuestro juicio, en los autos tramitados en sede penal, se reclama daño moral a consecuencia de amenazas que el señor Tiranti le habría efectuado en un día y lugar determinado, mientras que en autos, se reclama daño moral a consecuencia de actos continuos que el actor le atribuye al demandado y motivaron la frustración del vínculo contractual”, por lo que “no existe ni litis ni conexidad que hubiere ameritado la procedencia de la excepción”.

A su vez, el fallo agregó que “coincidimos con Ramaciotti cuando afirma que la litispendencia no obedece a una fórmula matemática y el juez debe apreciar en cada caso si en la especie concurren la identidad de parte, objeto y causa que hagan hipotéticamente viable la existencia de fallo contradictorio, con grave desmedro de la justicia”.

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