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Bolichero debe indemnizar a cliente que fue golpeado por un desconocido

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Tras remarcar que “los empresarios o promotores de espectáculos están obligados por un deber legal de garantía o seguridad respecto de la indemnidad de los espectadores mientras asisten y permanecen en el lugar, antes, durante y hasta después de la finalización del evento”, el juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó al dueño de una discoteca bailable a indemnizar al accionante por las importantes heridas en su rostro que le causó un desconocido al golpearlo con un vaso de vidrio, en ocasión que concurrió al local con fines de esparcimiento.

El hecho ocurrió en el boliche “Piaf” en febrero de 2005 y en el juicio se determinó que el demandante padece un incapacidad de 7% de la total obrera.

En el fallo, se ordenó que el titular de la disco, Ebvino Arcángel Ibáñez, abone al damnificado 8.249 pesos por pérdida de chance, 8 mil por daño moral, 1.500 por gastos médicos pasados y 3.500 para las futuras cirugías estéticas a que deberá someterse.

El magistrado analizó que la situación debe encuadrarse en el régimen del “contrato de espectáculo”, el cual “incluye como obligación accesoria la de seguridad, relativa a la preservación de la persona y las cosas de los espectadores de los daños que pudieran originarse durante la ejecución del contrato, ya que difícilmente éste pueda concebirse en tanto el organizador de aquél no garantice aquella preservación”.

“Ello configura en circunstancias como las de autos una obligación de resultado, que impone al organizador una responsabilidad objetiva, la cual sólo puede excusarse por la prueba de la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero o por un caso fortuito”, predicó el pronunciamiento.

A su vez, se valoró que, por más que el agresor fuera un desconocido, el demandado no puede eximirse de responsabilidad alegando que se trataría de un tercero por el cual no debe responder, porque, “luego de haber permitido su ingreso y teniendo a su cargo el control de la seguridad del lugar, el dueño de la ‘disco’ atrae sobre sí la responsabilidad por los daños causados”.

A futuro
En otro orden, el decisorio reconoció el resarcimiento de una futura cirugía estética, pese a que el demandante no aportó al proceso las constancias necesarias para acreditar el monto de dicho rubro.

Al respecto, la resolución trajo a colación precedentes que informan que “si se encuentra probado que quedaron como secuelas en la víctima (…) cicatrices notoriamente visible y antiestéticas y que podrían mejorar mediante una intervención quirúrgica de tipo plástico, corresponde otorgar a la damnificada la reparación correspondiente”, y a la vez que “resulta autocontradictorio tener por acreditada la existencia del daño y negar toda compensación por no considerar probado su monto”. Con base en ello, haciendo uso de las facultades que acuerda el artículo 335 del Código Procesal Civil y Comercial, el juez Villarragut estableció el quamtum de este concepto en la suma antedicha.

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