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Aprueban nuevo protocolo de traslado de personas detenidas

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Se busca dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El interno no podrá ser enviado a otro establecimiento penitenciario sin previa notificación a la defensa técnica 

El Servicio Penitenciario Federal (SPF) aprobó un nuevo protocolo de traslados de personas privadas de libertad. 

La medida busca dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que en noviembre de 2019 se pronunció en el caso “Néstor Rolando López y otros vs Argentina”, en el que cuestionó el sistema de traslados de detenidos vigente en nuestro país, centralmente en virtud de que las personas involucradas fueron trasladadas a centros de detención alejados de sus familiares, representantes legales, juezas y jueces de Ejecución de la pena.

Los involucrados en el caso fueron condenados a penas privativas de la libertad por la Justicia de Neuquén pero las cumplieron en el ámbito del SPF, en razón de un convenio entre éste y esa Provincia. Una vez en el SPF, los condenados fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2.000 km de distancia de sus familiares, abogados y jueces de Ejecución de la pena. Esos traslados eran determinados por el SPF y no fueron objeto de control judicial previo.

La sentencia de la CorteIDH destacó la obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible de las personas presas con sus familia, sus representantes y el mundo exterior, y señaló que la restricción de las visitas puede tener efectos en la integridad personal de la persona privada de libertad y sus familias. Además, dispuso que en caso de que la transferencia no haya sido solicitada por el detenido se debe, en la medida de lo posible, consultarla sobre cada traslado de una prisión a otra y establecer la posibilidad de control judicial previo al traslado, en caso de oposición.

El caso se encuentra actualmente en etapa de supervisión del cumplimiento. Por todo ello, el SPF resolvió dictar un nuevo protocolo de actuación en materia de traslados, para así ajustar el ejercicio de sus facultades a los estándares y exigencias del órgano judicial.

Disposiciones

La reglamentación establece una serie de disposiciones generales y principios rectores acordes a estándares internacionales de derechos humanos, así como la necesidad de fundamentar las razones de la medida de traslado y la obligación de que tome intervención la División de Asistencia Social del establecimiento penitenciario, informando sobre las circunstancias personales y familiares de la persona privada de libertad y el impacto que el traslado pudiere tener en su vinculación familiar.

El documento establece la notificación a la defensa técnica de la persona sobre la decisión administrativa adoptada, como mínimo, 72 horas antes de la fecha prevista para el traslado, a los efectos de que “tome conocimiento y, eventualmente, pueda oponerse mediante los procedimientos establecidos en la ley procesal, si así lo cree oportuno y conveniente, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial a cargo, en el mismo plazo, junto con las razones que justifican la medida a efectos de permitir el control jurisdiccional”.

“Que superadas todas esas instancias, recién se habilitará el traslado si la autoridad judicial no dispusiere formalmente su suspensión, y se informará de inmediato a las personas designadas por la persona privada de libertad sobre el establecimiento de destino previsto”, señala el nuevo protocolo.

También dispone medidas específicas para que las personas trasladadas “puedan comunicarse, sin intermediarios, con su familia, con personas con las que mantengan vínculos afectivos o sociales, con sus representantes legales, representantes del Ministerio Público Fiscal, autoridades judiciales, organismos de protección de los derechos humanos, representantes consulares y otras entidades públicas o privadas”.

“En todos los casos se respetará la privacidad de esas comunicaciones, sin otras restricciones que las dispuestas por la autoridad judicial competente, y se procurará la utilización de sistemas de videoconferencia o de videollamada, o a través de software y/o aplicaciones que permitan comunicaciones de texto, voz y video, conforme las reglamentaciones y con ajuste a las condiciones, oportunidad y recaudos de seguridad de cada establecimiento”, concluye.

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