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Mujeres que delinquen en contextos de violencia de género: el riesgo de reforzar estereotipos

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Columna de AMJA
Por Mónica Traballini *

El tratamiento fáctico y jurídico de la violencia de género no debe ceñirse a los delitos agravados por tal circunstancia ni -en los restantes- a su valoración como pauta de cuantificación de la pena del varón agresor. Debe ser atendido también, entre un sinnúmero de circunstancias, cuando quien delinque es la mujer, hipótesis esta última en la que pretendo centrar aquí mi atención. 

El juzgamiento con perspectiva de género aparece como una herramienta obligatoria en todo caso en que la condición de mujer de alguna manera atraviese lo penal; también cuando es ella la imputada y aunque su conducta no se vincule de manera inmediata con la situación de violencia en la que está inmersa. 

Las y los operadores judiciales debemos ejercitar una permanente atención, transversal a cualquier título delictivo, para la detección de estas asimetrías. La categorización inicial de un caso como sospechoso de violencia de género (p. e., en el ámbito local, según “Trucco”, TSJ, Sala Penal, S. N° 140/2016) impone disponer todo el herramental probatorio y jurídico inherente a este ámbito de victimización para atender a la textura que le es propia. 

Ahora bien, la aplicación de estándares internacionales y locales sobre la cuestión debe ir acompañada de una adecuada fundamentación probatoria y jurídica apoyada en los hechos del caso, para evitar caer en invocaciones dogmáticas que terminen invisibilizando la problemática y hasta estereotipando a la mujer en su modo de responder frente a la ley penal.

La sola invocación de la particular problemática que exhibe la mujer víctima de violencia que delinque no resulta suficiente. Recuérdese, en primer lugar, que ésta admite varios tipos y modalidades, y obviamente en los hechos también puede mostrar distintas magnitudes, sea por la índole de los derechos afectados, la diferente intensidad en la que cada uno de esos intereses puede verse vulnerado, la reiteración o duración en el tiempo, los vínculos entre los involucrados, etcétera. Si bien son todas manifestaciones de un mismo fenómeno, ofrecen un variado espectro de alternativas que no pueden recibir un mismo tratamiento. Así, las características que habrá de reunir ese cuadro de victimización a fin de sustentar una causa de justificación o de inculpabilidad, por ejemplo, no serán las mismas pues dichas categorías -aun interpretadas en clave de género- exigen requisitos diferentes y conducen a consecuencias jurídicas bien distintas. 

Es sabido que el principio in dubio pro reo no obliga ni autoriza a adherir a pie juntillas a lo invocado por la imputada. Es imprescindible atender a la defensa material de la mujer que alude a un contexto de violencia que se pretende que opere como justificante, exculpante o aminorante. Imprescindible, pero no suficiente: debe completarse tal alegación con los datos concretos que ofrece el caso, para evitar caer en una asignación de roles estigmatizados que refuerce el estereotipo de la mujer (Anitua y Picco, 2012, pp. 219 y 224), esto es, que consolide una consideración suya como una persona carente de discernimiento y libertad para actuar con libertad. Si bien una construcción tal puede beneficiarla en el caso particular, no debe olvidarse que la discriminación de la mujer se ha conformado históricamente de manera estructural, silenciando las individualidades, para construir una imagen privada de la autonomía necesaria para llevar adelante su proyecto vital en iguales chances que el varón. Acentuar esa visión también es violencia contra la mujer por su condición de tal.

Es entonces un verdadero desafío del juzgamiento con perspectiva de género el tomar permanente razón de esta nota estructural del fenómeno, no como conclusión final sino como punto de partida para avanzar en una tarea precisa de abordar el caso a fin de determinar su relevancia. Y tener presente que cada situación de violencia contra la mujer, sea cual fuere su gravedad, tiene un significado que desborda  su individualidad pues se engarza en un mosaico general que comunica y legitima patrones socioculturales que consolidan desigualdades y vulneran sus derechos humanos. 

Dice el refrán popular: “una de cal y otra de arena, hacen la mezcla buena”. Ambos materiales son necesarios en igual proporción para obtener una argamasa de buena calidad. De la misma manera, una invocación indiscriminada de la cuestión de género, que no haga pie en las concretas circunstancias del caso, corre el riesgo de conformar un tratamiento judicial que termine, otra vez, estereotipando a la mujer en su modo de responder frente a la ley penal.


* Vocal de Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Córdoba. Especialista en derecho penal

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