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Admiten pedido de adolescentes de suspender trato con su padre enfermo

ESCENARIO. El tribunal de Familia interviniente hizo lugar al pedido de suspender el régimen comunicacional.
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El tribunal accedió al planteo efectuado por dos jóvenes por sí y por su hermano menor. El progenitor tiene una seria enfermedad psiquiátrica, que afecta emocionalmente a sus hijos

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Al evaluar el pedido de dos adolescentes, quienes solicitaron la suspensión del régimen comunicacional con su padre, y una vez comprobado que la salud psíquica del progenitor se encontraba nuevamente afectada el Juzgado de Familia de Quinta Nominación de Córdoba hizo lugar al planteo de las jóvenes, y lo extendió a su hermano menor.

En el caso se demostró la afectación que les produce a las accionantes y a su hermano menor el hecho de ver a su padre en dicho estado de desequilibrio, temblando, hablando sin parar y, en especial, sin poder escuchar lo que dicen ni registro de su presencia, de su edad y de sus sentimientos. 

La titular del tribunal, Mónica Susana Parrello, al evaluar la cuestión, señaló que las adolescentes L. M. y B. P. S. solicitaban la suspensión del régimen comunicacional con su padre, régimen acordado por los progenitores de manera provisional y que se llevaría a cabo una vez por semana durante una hora en la institución “Ser Acompañante”.

Parrello derivó que  las constancias obrantes en autos revelan la gravedad de los episodios vivenciados por los tres hijos, estimando que en este contexto corresponde suspender el sistema de contacto entre los hijos y su progenitor.

Así, tras evaluar las pruebas presentadas, la jueza valoró que de las constancias de autos surge sin hesitación las dificultades de salud que se encuentra atravesando el progenitor, las que por su tenor repercuten negativamente en las jóvenes y niño de autos, pues les causan angustia y temor.

Extrema gravedad

Por otro lado, la magistrada indicó que resulta importante dejar sentado que el pedido de suspensión del sistema comunicacional, tal como fue solicitado en autos por las adolescentes y extendido por la progenitora con relación al menor de los hijos, F., conforme la doctrina especialista en la materia “sólo debe disponerse por causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad o la salud del niño…” (Conf. Mauricio Luis Mizrahi – Responsabilidad Parental – Ed. Astrea, Año 2015, pag.603). 

En tal tesitura, Parrello derivó que  las constancias obrantes en autos revelan la gravedad de los episodios vivenciados por los tres hijos, estimando que en este contexto corresponde suspender el sistema de contacto entre los hijos y su progenitor. 

Necesidades

Asimismo, la magistrada consideró que no debe olvidarse que el bienestar y necesidades de los hijos son los que definen su mejor interés en cada momento de la vida y de su historia. 

En esa dirección, el tribunal apuntó que de la lectura de los informes y de las propias manifestaciones de sus representadas puede inducirse que es profundo el deterioro en el vínculo afectivo entre los hijos y el padre y que en la actualidad no se avizoran mecanismos accesibles, posibles para trabajar su reconstrucción.

La jueza añadió que tampoco se visibiliza un camino de revinculación en la situación actual del grupo familiar, extremo que han podido expresar con claridad las adolescentes a través de su capacidad progresiva.

Profesionales

En esa dirección, el decisorio analizó que todo ello ha sido detectado por los profesionales que tuvieron intervención terapéutica en el complejo escenario familiar, quienes recomendaron necesaria la pausa en el proceso al que se había dado inicio.

Además, el fallo remarcó que no están dadas en la actualidad las condiciones que permitan sostener régimen comunicacional alguno entre el señor P. y sus hijos sin poner en riesgo su salud emocional y física.

En definitiva, la magistrada resolvió que corresponde hacer lugar a la demanda incidental impetrada, suspendiendo el régimen comunicacional homologado en autos.

Autos: “S., V. c/ P., S. M. – Régimen de Visitas / Alimentos – Contencioso”

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