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Admiten la nulidad de una notificación electrónica por no garantizar derecho de defensa

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En la decisión se corroboró la procedencia del planteo efectuado por el Superior Gobierno de la Provincia, porque debido a la omisión de comunicación no pudo impugnar la sentencia en su contra

Al valorar el plazo transcurrido desde la última actuación de la parte demandada y que, pasados cuatro años se le notificó de la audiencia de vista de la causa y la posterior sentencia por cédula electrónica sin garantizarle el derecho de defensa debido a las distintas situaciones que se pudieron presentar en ese lapso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al incidente de nulidad de la notificación planteado por la Provincia de Córdoba y revocó la sentencia en cuanto admitió la indemnización al actor con base en los parámetros de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ordenando en su reemplazo que el trabajador, en su carácter de contratado de la Secretaría de Trabajo de Villa María, sea resarcido bajo los parámetros de la ley provincial 7233.

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