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Admiten amparo contra la «píldora del día después»

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Por mayoría, la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió el amparo promovido por Mujeres por la Vida y el Portal de Belén en contra de la utilización del anticonceptivo popularmente conocido como la “píldora del día después”, al tiempo que ordenó a la Provincia “se abstenga de prescribir a través de sus profesionales médicos, métodos anticonceptivos abortivos como el consistente en la ingesta del medicamento que contiene la droga denominada Levonorgestrel (…), en condiciones de impedir la anidación del huevo en el útero materno”.

La decisión revocó la resolución adoptada por la jueza María de las Mercedes Fontana de Marrone (Juzgado de 4ª Nominación), haciendo lugar a los agravios de las partes demandantes, entre ellos porque “la falta de identificación de los elementos químicos concretos resulta inútil, ya que cualquiera sea la marca, laboratorio, fabricante, coinciden en el hecho fáctico dirimente, cual es que uno de los mecanismos de acción de la píldora es modificar el endometrio y de esa manera inhibir la implantación de un huevo fecundado si ya existió fecundación, cuando lo relevante en este amparo es el mecanismo de acción letal”.

Los camaristas Mario Sársfield Novillo y Mario Raúl Lescano votaron en forma coincidente, en tanto Julio César Sánchez Torres lo hizo en disidencia; en los tres votos se analizaron en detalle las profusas pruebas arrimadas por las solicitantes y documentación de distintas fuentes, tanto en uno como en otro sentido de las posturas adoptadas.

Protección

El vocal Sársfield Novillo coincidió con el dictamen fiscal en cuanto establece desde cuándo merece la protección del derecho la vida humana, subrayando que ello “me ratifica que la vida humana, como bien jurídico protegido, comienza con la concepción”. Ante ello, en base a la regulación del Programa de Maternidad y Paternidad Responsables, el magistrado concluyó que “la droga Levonorgestrel puede actuar como anticonceptivo o, si se emplea como ‘píldora del día después’ o ‘píldora del día siguiente’, puede tener efecto abortivo si se ingiere después de la concepción”.

“En resumen y a mi juicio, si se ingiere entre el momento de la fecundación y el momento de la implantación, tiene efecto abortivo”, expuso, agregando que “no es aceptable que la duda sobre los efectos del fármaco nos incline a decidir que es improbable que produzca un daño” y afirmó que debe prevenirse “para evitar un perjuicio de semejante tamaño como es el de tronchar la existencia del ser humano. Ante la duda, hay que estar por la vida, frustrando la posibilidad del aborto”, dando la razón al planteo de las amparistas.
En apoyo de esta postura, el vocal Lescano sostuvo que “si la droga utilizada para la distribución gratuita impide el anidamiento o implantación de un huevo fecundado cuando existió fecundación, es altamente probable que resulte ser abortiva, situación ésta que no puede soslayarse, ya que constituye una amenaza cierta en contra de la vida de una persona a partir de su concepción”.

Disidencia

Por el contrario, el vocal Sánchez Torres disintió con el planteo de sus pares y con los agravios de las entidades amparistas, señalando que “la

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