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Niegan pensión a divorciada por no acreditar alimentos

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Se denegó a una persona divorciada el beneficio de pensión por fallecimiento del ex marido, al no acreditarse en forma fehaciente que la actora haya percibido prestación alimentaria del causante luego de la separación. La controversia fue protagonizada por I.A.C., quien reclamó el beneficio porque adujo haber gozado de una prestación alimentaria junto con su hijo, otorgada por su ex esposo y causante, N.V.R., quien era beneficiario de una jubilación por invalidez de la ley 5846.
La Cámara 1ª en lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Gutiez, señaló que “la disposición del artículo 35 del decreto reglamentario N° 382/92, que textualmente establece: “La prestación alimentaria a la mujer divorciada vincularmente deberá acreditarse en forma fehaciente a su favor, con principio de prueba por escrito, exigencia ésta que se extenderá a todos los casos en que deba probarse prestación alimentaria”.

Testimoniales

En ese sentido, se precisó que “las testimoniales vertidas tanto en sede administrativa como en ésta, por sí mismas no resultan suficientes como prueba a su favor, en tanto no surja la existencia de principio de prueba por escrito” y se destacó que “en la sentencia N° 85/74 que consagrara el divorcio por mutuo consentimiento de la actora y el causante, se dispuso que éste pasara a su esposa una cuota mensual a los fines de la manutención del hijo menor con cuya guarda se quedara la actora”.
Sin embargo, se subrayó que “en tal sentencia, ninguna cuota se pactó o dispuso para la actora”, advirtiéndose que “del hecho de que la actora permaneció en la obra social del causante, por los años 1993/1994 (…), no puede inferirse prestación alimentaria”.

“Surge de su declaración ante el Verificador de la Caja, que aun antes del divorcio (año 1974), la actora estaba separada de hecho del causante, en el año 1973, y que desde entonces (1973) y hasta 1977, C. convivió con el Sr. F.J.M., con quien tuvo dos hijos”, aseveró la vocal. Y agregó que “posteriormente, la actora convivió con el Sr. R.M.T., quien trabajaba en EPEC y falleciera en el año 1989”.
Por ello, se concluyó que “la actora no ha acreditado con principio de prueba por escrito, que haya percibido del causante prestación alimentaria a su favor, con posterioridad a su separación de hecho de aquél”.

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