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Absuelven a ex concejal por calumnias e injurias

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“Concluyo en que el obrar desplegado por el querellado se encuentra plenamente justificado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 34, inciso 4º, del Código Penal. Es así por cuanto obró, en primer lugar, en cumplimiento del deber de funcionario público, emergente de la ordenanza que creó la comisión que presidiera y, además, asistiéndole el derecho de expresar su opinión y crítica sobre los actos de una gestión anterior” (ver “Difusión”).
Bajo esa premisa, la jueza Susana Cordi Moreno -Juzgado Correccional de 4ª Nominación- absolvió a Rabbat por los delitos de injurias y de calumnias e injurias que le atribuyeran las querellas formuladas -respectivamente- por Roberto Uanini y Mauricio Bossa. En primer término, la jueza aclaró que no admitió la querella por calumnias presentada por Uanini en contra de Rabbat en razón de que “en la fijación del hecho no se precisaba cuáles eran los hechos delictivos que este último le atribuía”.

Sobre la querella por calumnias formulada por Bossa -que adujo que el ex concejal le habría atribuido falsamente haber participado como integrante de una asociación ilícita que tenía como objetivo saquear las arcas municipales-, Cordi Moreno opinó que los hechos descriptos carecían de especificidad y que la prueba autorizaba a negar la existencia de falsedad subjetiva. Así, absolvió a Rabbat por el hecho que la acusación calificara como calumnia.
Citando doctrina, precisó que el delito “no consiste en la atribución abstracta de una delincuencia (…), sino en la atribución de los hechos que la constituyen” y que para estar ante una imputación calumniosa, “se requiere que el hecho imputado no se corresponda con la verdad histórica de lo efectivamente acontecido y que, además, el autor se represente, al menos eventualmente, que tal atribución puede ser falsa”.

Los hechos

Al analizar si la prueba acreditaba las acusaciones por injurias, se reseñó que en el primer hecho, correspondiente a la querella formulada por Uanini, “se atribuye al querellado (…) que con fecha 2 de febrero de 2004 (…), al concluir la presentación del informe preliminar que entregara a las autoridades municipales en la sede del Cabildo (…) efectuó declaraciones a distintos medios de prensa en su condición de presidente de (…) Cigeka -Comisión para la Investigación de la Gestión Kammerath-, las que luego fueran reproducidas (…), en las que tuvo hacia el contador Uanini expresiones lascerantes hacia su honra y le imputó conductas delictivas”. A su vez, se consignó que Bossa atribuyó a Rabbat -ese mismo día, en idéntico contexto- haber efectuado declaraciones adjudicándole «malicia» a la impericia y negligencia con que Germán Kammerath y sus colaboradores manejaron la Municipalidad de Córdoba.

Al interrogarse si esas expresiones constituían ofensas al honor, la jueza recordó que la injuria puede presentarse bajo dos modalidades. “Como ofensa a la honra u honor subjetivo (…) consiste en una lesión al derecho que tiene el agraviado a que se lo respete en su autoestima”, precisó, acotando que “la ofensa al crédito o afectación al honor objetivo (…) es una lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros (fama o reputación)”.
En esa dirección, se resaltó que “la atribución

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