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Administración fraudulenta de bien estatal: cuestionan homologación de acuerdo conciliatorio

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En Santa Fe, en el marco de una causa por administración fraudulenta, el titular de la Fiscalía Federal N°1, Jorge Onel, apeló el fallo que homologó un acuerdo entre un empresario y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

En el expediente se investiga a dos empresarios que habrían participado junto al ex director del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE, actual AABE), de la gestión fraudulenta de inmuebles de propiedad del Estado Nacional.

La causa comenzó con una investigación preliminar llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal (Mpf), tras intervenir en la demanda de desalojo que inició la agencia respecto de una de las concesionarias, que ocupaba un predio de Ferrocarriles Argentinos en Santa Fe.

De acuerdo con la pesquisa, los implicados habrían ocupado y usufructuado de manera ilegítima el lugar desde 2001. Por su utilización, uno de ellos abonaba 450 pesos y el otro 500.

Según cálculos de la Fiscalía, el perjuicio económico sería de alrededor de 50 millones de pesos, actualizado a 2019.

En ese contexto, y tras los procesamientos dictados en diciembre de 2020, el responsable de la compañía Nation SA y la AABE -que no pidió ser querellante- firmaron un acuerdo conciliatorio en octubre pasado.

Lo hicieron en el marco del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal, que estipula que imputado y víctima “pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte”.


Querellante
La AABE no solicitó ser querellante pero el Juzgado Federal consideró que tenía legitimación para intervenir.

Citó que del expediente surgía que, a raíz del mismo conflicto, en el ámbito extrajudicial y previo a la formación de la causa, existió un convenio celebrado entre las partes: el que Nation SA celebró en 2018 con la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en el que se resolvió la desocupación del inmueble en cuestión, se reconoció la propiedad estatal y el concesionario se obligó a su restitución y a un pago en concepto de compensación.

Requisitos
El fiscal Onel consideró que en el caso no se dieron los requisitos legales para la homologación y resaltó que su oposición estuvo debidamente fundamentada.

Marcó que si en el artículo 25 del Código Procesal Penal Federal se señala que la acción pública es ejercida por el MPF, la conciliación no podrá ser homologada sin su conformidad, y sumó que su posición es vinculante.

Para el agente, la decisión recurrida implicó un acto de disposición sobre la acción penal por parte del juez, lo cual está prohibido por los artículos 5 del Código Procesal Penal,120 de la Constitución Nacional y 3 de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.

Onel hizo foco en que el objeto procesal versa sobre el delito de fraude en perjuicio de la Administración pública, atribuido a un funcionario público (el por entonces titular de la AABE) con la participación de un empresario en torno al manejo de bienes del Estado, y por un monto que en 2019 fue fijado en alrededor de 50 millones de pesos, lo cual no fue cuestionado.

Aclaró que pese a que el juzgador dijo que su oposición se limitó a dos razones, fueron cinco, oportunamente desarrolladas, primero por escrito (tres) y luego verbalmente, en la audiencia (dos más).

En ese sentido, destacó que se mostró en contra por intervenir un funcionario público, por una cuestión de política criminal, por lo establecido en la Convención contra la Corrupción, por la descongestión del sistema y por una cuestión de “unidad de jurisdicción”.

Repasó en su apelación que, al haber sido notificado de la aceptación por parte de la AABE del ofrecimiento efectuado por el imputado, ya había dejado en claro tanto por escrito como en la audiencia que la ley dispone un tratamiento distinto en la causas que involucran funcionarios públicos. Para ello, citó jurisprudencia de la Corte Suprema.

“Entiendo -en sentido contrario al sostenido por el juez- que el delito investigado excede el daño a una víctima concreta, que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una reparación económica, porque en los delitos contra la administración pública se afectan bienes jurídicos supraindividuales; en el caso, por montos extremadamente significativos y en un marco de desmanejo total de los bienes públicos involucrados, durante un período muy prolongado de tiempo y en beneficio de dos empresarios”, resaltó.

Restricciones
“Esta parte viene sosteniendo que operan restricciones convencionales, legales y de política criminal para la procedencia del instituto reclamado, toda vez que, del mismo modo en que la no celebración del debate oral pueda resultar útil para la consecución de los fines del MPF, también puede serlo su realización; concretamente, en aquellos casos en los cuales únicamente mediante esa forma de resolución resulte posible cumplir con el fin de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, acotó.

El fiscal recordó también que en la audiencia manifestó que con el acuerdo no se cumpliría con uno de los objetivos del instituto de conciliación, que es el descongestionamiento del sistema, ya que el juicio debería seguir su curso respecto del otro imputado. Precisó que se encuentra en trámite ante la Cámara Federal de Casación Penal un recurso de queja, lo cual afectaría el principio de unidad de jurisdicción.

Por último, señaló que la conciliación es un supuesto de disponibilidad de la acción penal por parte de su titular, que no es la AABE, sino el Ministerio Público Fiscal.

El agente resaltó que el organismo que integra dio ya suficientes razones objetivas para dictaminar como lo hizo, lo cual, en el contexto de funcionamiento del instituto, es dirimente.

“La actividad jurisdiccional no está destinada, como es de estilo, a dar razón a una de las partes, sino a controlar la legalidad y razonabilidad de la oposición fiscal, en un contexto de lógica acusatoria donde es la Fiscalía (no el AABE ni el juez), el titular de la acción. Y ese control no ha existido, puesto que lo que se califica como ‘irrazonable’ en el auto en crisis, no es más que una mero desacuerdo”, concluyó el fiscal.

Ahora deberá resolver la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

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