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Acuerdan probation pese a la oposición de la víctima

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La Sala Unipersonal número 2 de la Cámara con competencia múltiple de la ciudad de Deán Funes, a cargo del juez Horacio Ruiz, resolvió suspender a prueba, por el término de 18 meses, el juicio seguido en contra de José Ignacio Baima, imputado por el delito de lesiones culposas en los términos de los artículos 45 y 94, segundo párrafo, del Código Penal (CP).
En la etapa preliminar del juicio, Baima instó su suspensión, fundando su pedido en que la pena conminada en abstracto para el ilícito que se le enrostraba permitía avizorar una condena de ejecución condicional. Además, el prevenido citó la ausencia de antecedentes penales y demás condiciones personales.
Asimismo, el imputado ofreció en concepto de reparación del daño ocasionado a la víctima la suma $ 1.000, poniendo de manifiesto que se encontraba sin trabajo estable y que vivía de changas y de la ayuda de sus progenitores.

Fuero Civil

A su turno, el Ministerio Público Fiscal se expidió en sentido favorable a la medida, pero la damnificada, constituida en querellante particular, no aceptó la reparación ofrecida por estimar que, conforme a las constancias de la causa, resultaba insuficiente en relación a la gravedad de la lesión que sufrió.
En tal sentido, la víctima hizo presente que promovió demanda resarcitoria ante el fuero Civil.
“La prohibición de suspender el juicio respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación ha sido superada partir del caso «Boudox» (…), que contiene la siguiente doctrina: «Si lo que justificó la exclusión de los delitos castigados con pena de inhabilitación del beneficio de la probation fue el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad, tal objetivo puede salvaguardarse eficazmente mediante la imposición de una regla de conducta que, justamente, neutralice el peligro que la continuidad en la actividad de que se trate puede significar para la vida en comunidad”, puntualizó el vocal.

Así, el camarista resaltó que en casos como el llevado a su conocimiento la inhabilitación para conducir a modo de regla de conducta, se presentaba como ineludible a la hora de otorgar el beneficio.
En cuanto a la razonabilidad de la oferta de reparación del daño, considerada exigua por la víctima, el juez precisó que si bien era cierto que como consecuencia del hecho aquélla sufrió fractura de cadera, lesión que la incapacitó laboralmente por 90 días, el argumento del imputado en cuanto a la precariedad de su condición económica no fue refutado por la querellante.
“Ello me lleva a convalidar, por razonable, la oferta de reparación, sin perjuicio de la vía civil intentada por cuerda separada por la damnificada, la cual le queda expedita al no haber aceptado el ofrecimiento, a tenor de lo normado expresamente por el artículo 76 bis, tercer párrafo, del CP”, estimó el magistrado.
En tanto, sobre el tópico Ruíz puso se manisfiesto: “Seguramente resultará más conveniente a los intereses de la víctima aquella vía (civil), en donde tiene demandados a los progenitores del acusado atento a que a la fecha del hecho era menor de veintiún años y al titular dominial del automotor”.

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