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Deniegan diferencias de haberes por mayores funciones

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba denegó a un agente provincial el reclamo de diferencias de haberes por mayores tareas, al comprobarse que las funciones de “firma autorizada” no son equivalentes a las de jefe de sección, tal como pretendía la demandante.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Ángel Gutiez, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, en el pleito por el cual Silvia Nicolazzi pretendió que se anularan las resoluciones del Registro General y del Ministerio de Finanzas, que rechazaron su pedido de que se le abonen diferencias de haberes existentes entre lo percibido por su cargo de escalafón técnico y los de jefe de sección de la división “Inscripciones”, que dijo haber desempeñado desde julio de 1993 en adelante.
Ante ello, el magistrado señaló que “de los testimonios, así como de las distintas resoluciones que le encargaron el trabajo, surge que la actora era ‘firma autorizada’, pero no que las tareas que los empleados que tenían tal función realizaban eran equivalentes a las de una jefatura de sección”.

Se destacó que “el Registro General realizó modificaciones en la estructura de su organización para adecuarla a las necesidades de la prestación del servicio. Así emana de los testimonios y las resoluciones”, aunque se apreció que “en esa nueva organización no existen secciones, como antes, sino distintas áreas en las que conjuntamente trabajan empleados a quienes se les asignó una mayor responsabilidad (los denominados ‘firmas autorizadas’) y que tienen a su cargo, a su vez, a otros empleados a quienes supervisan y cuyo trabajo firman”.
“No tengo ninguna duda que la actora cumplió mayores tareas que las que corresponden a su cargo de revista; pero ello no es suficiente -en mi entender- para asimilarlas a las de un jefe de sección”, precisó Gutiez, agregando que “debe tenerse en cuenta, también, que las mayores responsabilidades y horario fueron compensados en su momento con adicionales a pagarse con fondos de la Ley N° 5.059”.
Por ello, se concluyó que de “las pruebas recepcionadas en autos no acreditan que las funciones de ‘firma autorizada’ excedan sustancialmente a las propias de una inscriptora como la actora, hasta hacerlas equivalentes a las de un Jefe de Sección; presupuesto en el que basa la actora su pretensión”.

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