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Fuerza convictiva de la confesión en un caso de drogas

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Tras denegar los planteos de nulidad articulados por imputados que cometieron infracciones a la Ley de Estupefacientes, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF1) destacó una particularidad en el marco probatorio -la confesión de ambos en orden a la tenencia-, al considerar que “la confesión, por sí sola, no puede constituir el único elemento de cargo como para tener por acreditada la existencia de los hechos y las responsabilidades de los imputados confesos, pero cuando, como en el caso, aparece como creíble, ausente de contradicciones, pero sobre todas las cosas, congruente con los demás elementos de prueba, la misma adquiere una fuerza convictiva innegable respecto de los hechos a los que alude”.
En cuanto a la nulidad de los autos interlocutorios que dispusieron las intervenciones telefónicas, el tribunal advirtió que las órdenes habían sido efectuadas por jueces de primera instancia, quienes afirmaron que “tales resoluciones jurisdiccionales han sido dictadas en conocimiento de las investigaciones que se llevaban a cabo y la necesidad de contar con todo tipo de pruebas que permitieran esclarecer las maniobras delictivas”.

Es por ello que “si bien el fundamento no está concretado de manera acabada y exhaustiva en el decisorio de la instrucción, la ley no requiere que sea así; basta que no se advierta una mera facultad jurisdiccional discrecional y arbitraria”, sintetizó el fallo.
Las razones invocadas en las peticiones de nulidad no resultaron atendibles porque “el sólo uso de fórmulas genéricas como las utilizadas durante los alegatos, de ninguna manera constituyen razón suficiente del vicio invocado, de modo tal que se puedan tener como satisfactorias de la necesidad de ‘fundamentar y de probar concretamente’ cuál ha sido el daño causado, en este caso”, recordando que “los actos procesales deberán ser sancionados con nulidad, únicamente cuando se presente un vicio de las formas sustanciales que la ley prescribe ‘ab-initio’ como verdaderas garantías de justicia, circunstancias éstas que no se configuran en autos”, declarando a Carlos Alberto Martínez y Claudia Verónica Ramírez como autores del delito de almacenamiento de estupefacientes y a Elsa Esther Ríos y Miguel Angel Moya por tenencia de estupefacientes.

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