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Ratificaron cautelar que prohíbe vender como chatarra el destructor ARA Santísima Trinidad

EMBLEMA. La nave se usó en el desembarco en las Malvinas.
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La nave se usó en la operación de desembarco en las islas Malvinas, el 2 de abril de 1982. La mayoría de las agrupaciones de Veteranos de Guerra sostuvo que la manda presidencial que ordenó la enajenación es “antipatriótica”

En septiembre pasado, el juez federal de Bahía Blanca Walter López da Silva frenó un decreto del presidente Alberto Fernández que le ordenó a la Armada Argentina la venta como chatarra del destructor ARA Santísima Trinidad, que se usó en la operación de desembarco en las islas Malvinas, el 2 de abril de 1982.

El magistrado admitió el amparo que presentó el ciudadano Jorge Oliver ante los tribunales federales de la ciudad de Córdoba, para solicitar que se proteja la nave, evitando su enajenación y posterior desguace.


La acción de amparo fue presentada por el ciudadano Jorge Oliver, luego de que el 17 de diciembre de 2020, mediante el decreto 1017, el presidente Alberto Fernández dispuso la venta como chatarra del destructor Santísima Trinidad.


La acción impulsada por Oliver es una de las tantas que se presentaron luego de la publicación de la norma presidencial, iniciadas por ex tripulantes y civiles activistas de la causa Malvinas, con el objetivo de neutralizar la iniciativa.

La mayoría de las agrupaciones de Veteranos de Guerra del país sostuvo que la manda es “antipatriótica”.

El fallo desactivó el llamado a concurso de precios para la adquisición de material de rezago que la Armada tenía en curso, de acuerdo con lo ordenado por el decreto 1017/20, cuya aplicación quedó preventivamente suspendida.

Córdoba

López da Silva quedó a cargo de la causa luego de que la Justicia federal de Córdoba entendió que, por una cuestión de territorialidad, correspondía girar las actuaciones a Bahía Blanca, en virtud de que la nave está amarrada en la Base Naval de Puerto Belgrano.

La parte actora solicitó la aplicación de la ley 25197, de Patrimonio Cultural.

Según consta en la presentación de Oliver, “la Fundación 20 de Noviembre se encuentra en condiciones óptimas para afrontar el mantenimiento y puesta en valor de la unidad naval”.

Los abogados de la Armada negaron que la unidad de combate sea patrimonio cultural de la Nación. Alegaron que por su “deterioro y nulo valor económico” se decidió proceder a un hundimiento programado, con honores, según la tradición, aunque aclararon que ese paso no se dio porque la fragilidad del casco le impide transitar con seguridad los canales de ingreso y salida del puerto de Bahía Blanca y un naufragio complicaría la salida de las exportaciones, al paralizarse el tránsito de buques mercantes.

Los letrados navales consideraron además que, de ser puesto en manos de una organización civil, el buque pasaría a estar bajo la órbita de Prefectura, para lo cual debería cumplir todas las exigencias en materia de seguridad que la autoridad marítima establece.


La alzada le ordenó al Estado atenerse a lo que se resuelva en un juicio, en el que se abordará la afectación del buque al patrimonio cultural de la Nación o su venta como chatarra, tal como pretende el Ejecutivo.


Sin embargo, López da Silva ponderó que se acreditó “perfectamente” la arbitrariedad del acto impugnado y que el ARA Santísima Trinidad es un bien histórico que integra el patrimonio argentino.

Por ello, indicó que corresponde que la Secretaría de Cultura de la Nación lo releve, catalogue y ejerza superintendencia sobre aquél.

Ahora, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó los términos de la cautelar dictada por Da Silva y le ordenó al Estado atenerse a lo que se resuelva en un juicio, en el que se abordará su afectación al patrimonio cultural de la Nación o su venta como chatarra, tal como pretende el Poder Ejecutivo Nacional.

“La naturaleza de medidas como la solicitada no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido; antes bien, sólo resulta exigible el fumus boni iuris, pues el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar”, consignó la alzada.

También apuntó a la participación de la nave en el conflicto bélico de las islas Malvinas, indicando que ese solo hecho la hace susceptible de ser catalogada como patrimonio cultural de la Nación en los términos de la ley 25197.

El tribunal también resaltó que previo al dictado del decreto cuestionado existieron “múltiples tratativas con autoridades municipales de distintas comunas con el objeto de convertirla en buque museo, sin que las mismas prosperaran” y que se hay predisposición por parte del Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Comisión Nacional de Monumentos y Museos, de incluir a la emblemática nave dentro del patrimonio cultural argentino.

El destructor “Santísima Trinidad” recobró notoriedad luego de la guerra, en 2013, cuando bajo la gestión del ex Ministro de Defensa Arturo Puricelli, se hundió en la base naval de Puerto Belgrano por falta de presupuesto para su mantenimiento.

Después de ese suceso, a pesar de haberse producido su reflotamiento, la Armada dictaminó que era irrecuperable y que era riesgoso trasladarlo a remolque hasta alta mar para ser hundido con honores.

Pese al tenor las consideraciones técnicas -compartidas por peritos civiles-, el avance de la decisión presidencial desoyendo el reclamo de los Veteranos de Guerra impulsó a un grupo, liderado por Oliver, a acudir a la Justicia, para evitar la destrucción del navío y recuperarlo para que sea gestionado por Fundación 20 de Noviembre.

Por lo pronto, el buque será preservado hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

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