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Perjuicios por incompatibilidad jubilatoria

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La polémica ley de reforma previsional cosecha fuertes rechazos no sólo desde los gremios estatales, sino también de sectores como magistrados y Colegio de Abogados. Desde los distintos ámbitos ya prevén acciones judiciales contra la nueva norma a la que le señalan múltiples tachas de inconstitucionalidad; entre ellas, que la reducción de los haberes previsionales lesiona su garantía de irreductibilidad y proporcionalidad, consagrada en los artículos 57 de la Constitución provincial y 14 bis de la Carta Magna nacional, y afecta el derecho de propiedad. Estudios jurídicos ya analizan la vía del amparo o la acción de inconstitucionalidad, entre otras.
Entre las reformas aprobadas por el oficialismo el miércoles pasado se incorporaron al texto incompatibilidades jubilatorias hasta hace dos días inexistentes, como la limitación al goce de la jubilación y el simultáneo desempeño en tareas autónomas; mientras que con la anterior ley 8024 la percepción de haberes previsionales era compatible con el ejercicio independiente.

Con este cambio, “será enorme el perjuicio que causará a todos los profesionales jubilados de la Caja Provincial que siguen ejerciendo la profesión”, detalló Jorge Curtó, presidente del Colegio de Abogados cordobés, quien explicó que dentro de esas actividades se incluye el ejercicio liberal, como es el caso de los profesionales con cajas de jubilaciones provinciales, como abogados, médicos, arquitectos, ingenieros o contadores.
La nueva ley incluyó un párrafo que sustituye el artículo 70 de la ley 8024 y plantea que el jubilado que desempeñe actividades como cuentapropista verá reducida su jubilación al monto de dos haberes mínimo mientras las desempeñe. “Si el reingreso fuere a una relación de trabajo asalariado en el sector privado o como cuentapropista, durante la superposición sólo tendrá derecho a percibir un importe equivalente hasta un tope de dos (2) haberes mínimos jubilatorios, sin posibilidad de reclamar el excedente, si este existiere (…)”, dice la resistida norma.

Cabe destacar que en el proyecto original la limitación era aún más restringida ya que fijaba como tope un solo haber mínimo, pero fue elevada a dos mínimos durante la maratónica sesión del miércoles. El “retoque” parece haber llegado tras el rechazo por parte del Colegio de Abogados, que había advertido sobre el tema al presidente de la Legislatura, Héctor Campana, al presidente provisorio, Francisco Fortuna, y a Sergio Busso, titular de la comisión de Previsión Social de la Unicameral. El resultado final evidentemente no conforma a los letrados, quienes habían pedido que se excluyera de la norma “toda creación de incompatibilidades jubilatorias”. Además, en su petitorio habían puntualizado que debía excluirse el desempeño de profesiones universitarias que tengan caja, ya que de ningún modo estas actividades podrían afectar las finanzas de la Caja provincial.

Curtó señaló ayer que resultó una “restricción infundada” obligar a todas esas personas a tener que optar entre dejar la actividad profesional o continuar en ella sufriendo una importante reducción en su haber jubilatorio. “Sólo se modificó en la ley un haber mínimo por dos haberes mínimos, medida que no satisface nuestro reclamo por la situación de los profesionales jubilados que ejercen la profesión”, se quejó el letrado.
Asimismo, adela

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