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Acto de autoprotección, nueva posibilidad jurídica

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La ancianidad, enfermedades y accidentes suelen colocar a una persona en situación de no poder decidir sobre cuestiones que atañen exclusivamente a su vida, a su patrimonio, a sus deseos y sentimientos más íntimos. Sin embargo, existe una herramienta jurídica para prever que se respete la voluntad en esos momentos en que uno no puede expresarla o defenderla: los actos de autoprotección. Este instrumento permite que una persona plenamente capaz pueda formular directivas anticipadas, relativas a su persona y a sus bienes, para que ante una eventual incapacidad y su posterior declaración judicial, aquéllas puedan ser tenidas en cuenta y respetadas.
En Córdoba, el Colegio de Escribanos de la Provincia habilitó este año el Registro de Autoprotección, dirigido por la especialista en Derecho Notarial Lilian Graciela Steremberg, quien explicó los alcances de esta novedosa herramienta a Comercio y Justicia.

– ¿Qué son los actos de autoprotección?
– Se trata de actos voluntarios, de carácter preventivo, decididos libremente por una persona, que contienen declaraciones, previsiones y directivas para que sean ejecutadas en el caso de que ella se encuentre imposibilitada en forma transitoria o permanente de decidir sobre sí misma, debido a la disminución o alteración de sus aptitudes físicas o psíquicas. En definitiva, hablamos del derecho de cada persona a decidir cómo desea vivir su propia vida. Hablamos del ejercicio de derechos personalísimos, inherentes a todo ser humano desde el inicio hasta el fin de su vida. Es indiscutible, al igual que su validez jurídica, la trascendencia de esta nueva herramienta jurídica con respecto al efectivo cumplimiento y realización de los derechos fundamentales a que hicimos referencia, que permiten a cada uno prever y decidir con anticipación sobre su propia vida, su salud y sus bienes.

– ¿Qué tipo de situaciones está generando que alguien utilice esta herramienta?
– La mayoría de los casos son relacionados con la salud. Por ejemplo, si alguien tiene una enfermedad terminal y tiene un pronóstico poco alentador, puede dejar sentado que si tendrá una intervención quirúrgica no quiere que le apliquen un método invasivo; o que si queda incapacitado transitoria o permanentemente, quiere que lo sucedan en su cargo tal o cual persona, cuando por ejemplo está al frente de una empresa familiar.

– Se plantean dilemas bioéticos…
– Debemos tener en cuenta que es una cuestión atinente a la bioética, muy polémica por cierto, y que no da soluciones a todo el mundo. Precisamente por provenir de varias cuestiones que son dilemáticas, no siempre satisfacen todos los aspectos. Lo que nos preocupa es cómo hacerlo, buscar el continente que englobe todas estas necesidades, pero teniendo en consideración que no sólo está de por medio la salud sino también cuestiones importantes familiares y/o patrimoniales, que el juez las deberá tener en cuenta y respetarlas.

– ¿Cómo se instrumentan esos actos?
– Existe el criterio generalizado acerca de la conveniencia de que estos actos sean realizados por escritura pública. Esto es así por varios motivos: por el asesoramiento jurídico que brinda el escribano; porque su otorgamiento mediante instrumento público le da autenticidad y fecha cierta, lo que significa que es inatacable; por la posibilidad de garantizar su conservación en un protocolo; y porque el escribano debe realizar un juicio de habilidad del s

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