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Debuta nuevo recálculo de contratos públicos, con “cepo” a mano de obra

ESCENARIO. El Estado provincial consiguió revertir la demanda en su contra.
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Regirá para la contratación de bienes y/o servicios. Habilitará la revisión cuando los costos superen 5%. Se reduce a 30 días el plazo para dictaminar sobre el planteo y resolver en consecuencia. El revalúo se hará por 100% de la prestación y no por 90%, como hasta ahora. No obstante, en el caso del costo de mano de obra, se regirá por la paritaria menor, entre la pública y la específica del contrato

El nuevo régimen provincial de redeterminación de precios por mayores costos en contratos de provisión de bienes o prestación de servicios incluye un límite a la actualización del índice de mano de obra, que ahora se regirá con el parámetro de la paritaria del sector público y la de la rama de actividad específica -la que dé el porcentaje menor-.
Éste es uno de los cambios salientes respecto al régimen vigente hasta ahora y el que mayor resistencia generó entre los contratistas, según coincidieron fuentes del sector empresarial consultadas por Comercio y Justicia.
Es que si bien el nuevo esquema mejora sensiblemente los plazos de pago y permite redeterminar la totalidad del contrato y no 90 por ciento, como hasta ahora, en el caso de la mano de obra fija un límite que “perjudica a muchas empresas”, advirtió el sector.
El esquema, al igual que el vigente desde julio pasado para la obra pública, apunta a “mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de dichos contratos ante las fluctuaciones de precios que impactan en sus costos”.
En ese marco, para observar la variación se medirá una serie de “factores de costos”, compuesta por 11 items, entre ellos alimentos y bebidas, indumentaria y calzado, medicamentos, descartables, transporte, mano de obra, insumos de limpieza, equipos de tecnología y comunicaciones, servicios de comunicaciones, combustible y gastos generales.
En esa línea, el factor mano de obra “será desagregado en las ramas de actividad más representativas de la economía provincial, incluyendo el Sector Público Provincial”.
Más adelante el texto es contundente: “Para determinar la adminisibilidad y eventual redeterminación de precio del factor Mano de Obra, se deberá considerar la menor variación verificada en el período de análisis entre la correspondiente a la rama de actividad definida en los pliegos de bases y condiciones de contratación y la del Sector Público Provincial”.
Al respecto, fuentes consultadas señalaron que la idea es ponerle un límite al recálculo de un item que, para algunos rubros, es clave.

La diferencia de costos en determinadas prestaciones mano de obra intensivas puede resultar contundente. En rigor, se trata del único punto decididamente polémico de la norma.
El resto fue ponderado por el sector empresarial en función de que dota al mecanismo de una mayor celeridad y recalcula costos sobre la totalidad del contrato, al tiempo que fija un menor porcentaje para habilitar el reclamo de revalúo.
Concretamente, ahora, una vez superada una suba de costos de 5%, la empresa podrá solicitar redeterminación de precios. Antes, ese porcentaje era de 7%.
Asimismo, la normativa estipula, en su artículo 8, que “el plazo de aprobación o rechazo de la redeterminación de precios no podrá exceder los 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud”.
Al mismo tiempo, los mayores costos se determinarán en función de 100% del contrato y no de 90%, como hasta ahora.
El régimen comenzará a aplicarse de inmediato.
La Provincia espera reducir sensiblemente el costo de las futuras contrataciones. Al igual que en la obra pública, se apunta a que las empresas ya no “inflarán” sus cotizaciones en función de las nuevas condiciones.
Respecto a la vigencia, el artículo 18 señala que, “para las nuevas contrataciones que aún no verificaron apertura de oferta, se aplicará el presente régimen”.
En tanto, para “los contratos adjudicados -con o sin principio de ejecución- se podrá, de común acuerdo, aplicar el presente régimen”.
En ese marco, el proveedor que acepte la aplicación del nuevo mecanismo “deberá manifestar fehacientemente su consentimiento, aceptando una quita en el equivalente al 5% sobre el último precio vigente, dentro de un plazo de 20 días” de notificado.

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