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Consorcio y dueño de departamento responden por daños generados por la rotura de una cañería

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes (Buenos Aires) condenó a un consorcio y al dueño de un departamento por los daños generados en otra unidad ocasionados por las filtraciones de una cañería.

La causa  «F.G.M.U y ots. c/Consorcio de calle R. Rojas sin número y otro s/daños y perjuicios” se inició en 2002, cuando los demandantes advirtieron una gotera en el baño de su departamento, por una rotura de la araña sanitaria en el piso superior, notificando la situación tanto al copropietario de su vecino como al consorcio, pero no fue sino hasta 2005 que los actores presentaron una demanda por la demora en arreglos que consideraron urgentes.

Los jueces Eleazar Reidel y Horacio Manzi dieron la razón a los demandantes, argumentando «el derecho real de uso, goce y disposición jurídica sobre una cosa propia, consistente en una unidad funcional de un inmueble edificado, que está integrada por una parte privativa consistente en una fracción del edificio y por una cuota parte indivisa sobre terreno y sobre todas las partes o cosas comunes al edificio».

El fallo sostuvo que -como el daño provenía de la araña de desagote y ésta no se encuentra dentro de un sector de uso exclusivo» visible o accesible dentro del denominado «cubo de aire» constituido por la unidad funcional sino integrada al sistema cloacal del edificio- el consorcio debió prontamente intervenir para evitar la causación del daño y su agravamiento.

Se explicó que, detectado el daño, «los vecinos quedan obligados a la inmediata ejecución de los trabajos y reparaciones que correspondan a su unidad funcional, cuya omisión o demora pudiera ocasionar daños o perjuicios a cualquier adjudicatario o a la comunidad».

Los camaristas calificaron como «grave y excepcional» el caso, ya que las filtraciones produjeron daños no sólo a los demandantes sino en todo el consorcio, con olores nauseabundos por aguas servidas, lo cual de por sí constituye un foco infeccioso, y que  dentro del departamento afectado habitaba una persona  con un retraso madurativo, enfermedades pulmonares, deformidad congénita de la columna vertebral y deformidades congénitas osteomusculares.

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