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Caja: un fallo de Cámara convalidó ajuste de haberes por la 10.333

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Fue en el marco de un planteo de inconstitucionalidad formulado en etapa de ejecución de sentencia, en un proceso en el que se debatía el otorgamiento de una pensión que había sido calculada por aplicación de la nueva normativa. La polémica ley causó más de 11 mil reclamos administrativos y cientos de demandas

Por Alfredo Flury – [email protected]

La Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación de Córdoba convalidó la vigencia del artículo 2 de la ley 10.333 que ajustó los haberes previsionales a partir de 2016, al considerar que la norma no violentó el denominado “nucleo duro previsional”, prescripto oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia.
Se trata del primer fallo en Córdoba que aborda el tema en segunda instancia luego de los amparos interpuestos e incluso de las presentaciones ante el máximo tribunal por parte de sectores afectados y que aún esperan respuesta del TSJ.
En rigor, ya había un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de la ciudad de San Francisco que se había expedido sobre la cuestión de fondo, si bien con argumentos similares, con otra profundidad.
El fallo, anticipado por Comercio y Justicia el 26 de junio de 2017, rechazó la acción de amparo interpuesta por un grupo de 10 jubilados en contra de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, en el marco de una acción tendiente a declarar inconstitucional artículos claves de la ley 10.333.
En este caso, la situación es diferente.
Por lo pronto, la decisión de la Cámara Segunda no llegó de manera directa respecto a un planteo sobre el tema.
De hecho, el tribunal se expidió a partir de un planteo concreto de inconstitucionalidad formulado en la etapa de ejecución de sentencia, en un proceso en el que se ventilaba el otorgamiento de un beneficio de pensión cuyo haber fue calculado con aplicación del mecanismo dispuesto por la ley 10.333.

En la causa y a partir de la doctrina del “nucleo duro previsional”, la Cámara convalidó la constitucionalidad del artículo 2 de la norma en cuestión, en razón de que el monto del haber resultante de la aplicación de la nueva metodología de cálculo (porcentaje de pensión sobre el 82 por ciento del 89 por ciento de la remuneración bruta del activo, este último porcentaje dispuesto a partir de la 10333), no perforaba el piso mínimo infranqueable garantizado por el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 57 de la Constitución Provincial.
En “nucleo duro” de referencia fue dispuesto oportunamente por el TSJ el 15 de diciembre de 2009 en la causa “Bossio, Emma Esther” oportunidad en la que, en función de ley 9504 que entre otros puntos autorizó a pagar con títulos parte de los haberes en función de la emergencia económica, el Máximo Tribunal dispuso que, respecto a la irreductibilidad de haberes que fija la Constitución Nacional, la referencia es respecto al nucleo esencial del haber que, en este caso, es el 82 por ciento del haber líquido y no del bruto como se dispuso originalmente.
El fallo de la Cámara Segunda corresponde a los autos “M.C.L c/Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba”.
La ley 10333 fue enviada por el gobernador Juan Schiaretti a poco de asumir y votada por la Unicameral el 23 de diciembre de 2015, junto a la eliminación del diferimiento previsional por 180 días vigente hasta entonces.

El artículo 2 de la norma fijaba una nueva metodología de cálculo del haber previsional, menor a la vigente previo al diferimiento y a partir de la Ley base, la 8024.
Concretamente, ese artículo señala que “el haber de la jubilación ordinaria y por invalidez será igual al 82 por ciento de la base remunerativa, conforme la metodología definida en los párrafos subsiguientes.
La base remunerativa, a los fines del cálculo del haber se determinará sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado a la Caja, deducido el aporte personal jubilatorio correspondiente.
Para la determinación de la base remunerativa, resultará de aplicación la alícuota de aportes personales fijada en el Convenio de Armonización aprobado por ley Nº 9075, esto es, deduciendo sobre cada remuneración bruta el aporte personal de 11 por ciento previsto en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.
De esta manera, la norma habilitó la aplicación del 82 por ciento móvil sobre el 89 por ciento del haber bruto del activo.
De acuerdo con datos recabados por este medio, desde la sanción de la 10.333 a la fecha, se contabilizan más de 11 mil reclamos administrativos contra la norma, planteos que derivaron en los últimos meses en unas 200 demandas que representan a más de 2.500 actores. No obstante, el número de acciones es creciente, admitieron fuentes de la Caja.

Por lo demás, el organismo previsional destacó numerosos fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en los que, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil de la Nación (CPCN) (certiorari), desestimó diferentes recursos de queja articulados en contra de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia, recaídas en procesos en los que se cuestionaba la aplicación de la doctrina del “núcleo duro” para la resolución de casos en los que reclamaban reajustes de haberes previsionales de distinta naturaleza.
El denominado certiorari, importa la facultad que tiene la Corte para rechazar, según su sana discreción y con la sola invocación de la norma, un recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.

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