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Caja: suspenden por ley las cautelares y ratifican quita del 18%

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La Provincia adhirió a la prórroga de la emergencia nacional para fortalecer los argumentos respecto de la emergencia previsional dispuesta en agosto de 2008 al tiempo que legisló sobre la suspensión de las medidas cautelares frente al pago con bonos para pasivos con haberes mayores que seis mil pesos que perciban beneficios de la Caja de Jubilaciones.

Esa modificación, junto a cambios en el pago con títulos para aquéllos que se habían beneficiado con medidas cautelares y venían cobrando en pesos, fueron las principales variantes dispuestas ayer por la Unicameral en la flamante ley (la número 9722) que apunta a alinear la legislación conforme el último fallo del Tribunal Superior de Justicia respecto del denominado caso Bossio.

La decisión de avanzar en la suspensión de las cautelares por ley fue criticada por diferentes abogados consultados por entender que se trata de una decisión que sólo compete al Poder Judicial.

En tanto, letrados vinculados al Gobierno admitieron a este medio que es una decisión “opinable”.

“Va en línea con los preceptos del fallo en el caso Bossio. Entendemos que los abogados de los amparistas no deberían ahora avanzar en contra de esta ley porque la jurisprudencia que sienta el fallo del TSJ haría inviable a futuro esa acción”, indicó uno de los informantes.

Precisiones por ley
La norma sancionada anoche ratifica el decreto suscripto por el gobernador Juan Schiaretti “por el que se fijan nuevas pautas que deberán aplicarse a la liquidación de los beneficios (…) que se abonen con ‘Títulos de Cancelación Previsional", las cuales consisten en aplicar -a los haberes que se devenguen a partir del mes de diciembre de 2009 y los posteriores- el criterio proporcional establecido” en la sentencia del TSJ para el caso Bossio.

En tanto, el artículo 2 establece que “cuando la diferencia emergente del mecanismo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 1830/09 sea a favor de la Caja de Jubilaciones, por haber recibido los beneficiarios sus haberes íntegramente en dinero, ésta será amortizada mediante la imputación del descuento previsto en el artículo 1ª del referido Decreto. La Caja no acreditará ‘Títulos de Cancelación Previsional‘ hasta tanto se opere la compensación total de dicha deuda. Una vez compensada dicha deuda se comenzarán a acreditar los títulos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.”

Por el contrario, cuando la diferencia sea a favor de los beneficiarios, ésta “será abonada en dinero efectivo, en seis cuotas mensuales de igual monto” contra la restitución de los títulos.

Emergencia y cautelares
En tanto, la ley adhirió a la nueva prórroga de la emergencia nacional y “a las normas y leyes que en el futuro pudieren sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto”.

Pero el punto más polémico se incluye en el artículo cinco que ordena la suspensión “por el término que dure la emergencia previsional (de) los efectos de todas las medidas cautelares o precautorias que se hubieran otorgado jurisdiccionalmente a favor de beneficiarios que las hubieran solicitado y obtenido en virtud de acciones judiciales promovidas en contra de la Caja y, en cuyo mérito, se haya impedido y/u obstaculizado la aplicación de la Ley de Emergencia Previsional Nº 9504”.

Asimismo, el artículo 6 indica que “la suspensión de las

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