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El rol del abogado y la tutela de los consumidores

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Por Francisco Junyent Bas (*)

En este mes de agosto se celebra el Día del Abogado, como sabemos, recordando el nacimiento de Juan Bautista Alberdi, quien -con su escrito Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina– sentó las directrices centrales de nuestra Carta Magna.

También durante el año 2023 celebramos los 30 años de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor, sancionada en septiembre de 1993 y promulgada pocos días después en octubre.

En 1994, la reforma constitucional de ese año otorgó rango constitucional a los derechos del consumidor en el conocido artículo 42 de la Constitución Nacional.

Todas estas razones son más que suficientes para preguntarnos por el rol del abogado, con especial referencia a la aplicación del estatuto consumeril, y la correspondiente tutela de los consumidores, máxime en la actual situación que hay en el país.

En numerosas oportunidades hemos recordado que el estatuto del consumidor se construye con un verdadero diálogo de fuentes a partir de la convergencia de la ley 24240 y del CCCN, que lo recepta expresamente en los artículos 1092 y concordantes de dicho cuerpo legal.

Asimismo, las autoridades nacionales y provinciales, como la Dirección de Defensa del Consumidor, han dictado una serie de resoluciones en cumplimiento de la manda constitucional de hacer aplicable la protección del consumidor.

En igual sentido, cabe puntualizar las resoluciones y comunicaciones del Banco Central de la República Argentina en orden al cumplimiento por parte de las entidades financieras de las directrices centrales del estatuto del consumidor en el ámbito de los contratos bancarios.

Así, conviene recordar las sabias enseñanzas de Mosset Iturraspe, cuando nos explicaba que el bienestar general de la sociedad se alcanza en el mercado por medio de la solidaridad y que semejante compromiso requiere de la tutela del consumidor como un “reaseguro” y garantía de sobrevivencia para prevenir inequidades y evitar el recalentamiento de “calderas sociales”.

La integración de los negocios, habida cuenta del diferente poder de negociación que existe entre productores, fabricantes, distribuidores, comerciantes y los consumidores, no puede quedar librado a las partes en una anacrónica concepción de igualdad formal.

De allí entonces que la misión del estatuto del consumidor es hacer realidad la manda del artículo 42 de la Carta Magna en cuanto ordena respetar a los consumidores en su salud, seguridad e intereses económicos, una información adecuada y veraz, libertad de expresión y condiciones de trato digno y equitativo.

En una palabra, el ordenamiento jurídico está enderezado a esa finalidad, pero la realidad es que el diario vivir permite sostener que no se respeta por parte de los proveedores y que la falta de eficacia de esta normativa resulta patente.

La cuestión entonces es preguntarnos sobre las causas de esta falta de eficacia o, como diría el maestro Nino, por esta profunda “anomia” en una materia tan delicada.

El abogado debe ser un conocedor y un experto del derecho y un intérprete de la realidad social; es decir, debe conocer la normativa jurídica en una permanente preocupación por el estudio de la ley vigente.

Tal como enseñó el gran procesalista uruguayo Eduardo Couture, en sus mandamientos del abogado, el primer eje de la profesión abogadil exige el manejo del instrumental jurídico con idoneidad. De allí que el autor citado expresó la conocida máxima “estudia todos los días porque sino serás cada día menos abogado”.

Ahora bien, la profesión abogadil no sólo se ejerce litigando sino también desarrollando la función administrativa y/o judicial en sus distintos ámbitos de la estructura del Estado.

Un acercamiento al derecho del consumidor, valga la redundancia como derecho “vivo” al decir de Ortega y Gasset, es decir, en la operatividad diaria, permite advertir muchas falencias, tanto en el ejercicio profesional como en el de la magistratura y en los organismos de control que debieran hacer realidad la aplicación práctica de la tutela del consumidor.

A esta altura de nuestro comentario no podemos dejar de citar a Aída Kemelmajer de Carlucci, quien enseña que el juez es el custodio del pacto social, el guardián de las promesas y en una democracia constitucional, su rol es defender los derechos de las personas, aún en contra de la mayoría.

En esta línea, el Poder Judicial tiene la misión de otorgar tutela jurisdiccional, ya sea entre particulares o ante el mismo Estado, mediante la actuación de la ley a la cual todos debemos someternos en un Estado de Derecho.

De allí que, si bien es cierto que el abogado litigante es el “soldado desconocido de la jurisprudencia”, requiere de los jueces para obtener una justicia concreta y en materia de consumo, si bien es cierto que se ha avanzado, han existido retrocesos y lo que es más grave un sistema complejo de acceso a la justicia que en nuestra provincia se agrava por un esquema de mediación inaplicable a las relaciones de consumo, pero que carecen de reflejo adecuado en la Dirección de Defensa del Consumidor.

Por ello, tal como lo marca la realidad, la distancia entre la norma y su aplicación práctica es todavía muy grande y resulta fundamental que tanto los organismos de control como la justicia cumplan con la manda constitucional de hacer realidad los derechos del consumidor y/o usuario.

Mientras tanto, sigamos bregando desde el ejercicio profesional por una abogacía que obtenga relaciones de justicia real y no meramente formal.

(*) Ex Juez Concursal de la Ciudad de Córdoba. Ex fiscal de Cámara Civil y Comercial. Profesor de Posgrado de diversas universidades del país

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