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El arbitraje, una herramienta valiosa para la resolución de los conflictos

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El Colegio de Abogados de Córdoba cuenta con su Corte arbitral especializada en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. A pocos meses de su creación ya tiene un plantel de 12 árbitros. Transparencia, eficiencia y celeridad son algunos de los valores que se busca imprimir a este organismo especializado.

En julio de 2018 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Arbitraje Comercial Internacional, creando así un nuevo marco legal para la resolución de conflictos comerciales internacionales en nuestro país. La iniciativa obtuvo 141 votos a favor, ninguno en contra y 71 abstenciones.

Con anterioridad a la sanción de esta nueva ley de Arbitraje Comercial Internacional, existieron en Argentina muchos otros proyectos similares que también pretendieron incorporar la ley modelo a nuestro ordenamiento jurídico -ya sea para arbitrajes locales o internacionales-. Sin embargo, por diferentes motivos, esos proyectos no avanzaron en su tratamiento legislativo y perdieron estado parlamentario.

En el ámbito de Latinoamérica, todos los principales países de la región ya contaban con leyes de arbitraje a excepción de la Argentina y Uruguay. La sanción de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional constituye un antes y un después en esta materia para Argentina. Antes de ello, el arbitraje en nuestro país se encontraba únicamente regulado en los códigos procesales locales, de larga data y mayormente desactualizados.

A cinco años de la sanción de la ley de arbitraje, el Colegio de Abogados de Córdoba puso en marcha este año su Corte de Arbitraje Especializada en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Se trata del primer tribunal de este tipo creado por un colegio profesional en el país, que tiene exclusivamente como destinatarios a empresarios y/o emprendedores vinculados con la economía del conocimiento.

El porqué de esta especialización es simple: el ecosistema emprendedor cordobés es muy pujante y un ecosistema tan dinámico necesitaba del arbitraje para colaborar en la solución de los conflictos. 

“Este tipo de herramientas convierte a Córdoba en un lugar apetecible para estas empresas que tienen un gran potencial y para las cuales el tiempo vale oro”, asegura Antonio Contreras, vicepresidente segundo del Colegio de Abogados de Córdoba, quien advierte que el sistema judicial no da la respuesta que se necesita y, a partir de ahí, es que surge la necesidad de buscar métodos alternativos de resolución de conflictos.

Conformación

La Corte de Arbitraje Especializada en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Córdoba está integrada por cinco miembros permanentes -que se renuevan cada tres años- y cuenta con un grilla de 12 árbitros del más alto nivel de todo el país. 

Si bien fue creada por el Colegio de Abogados de Córdoba tiene autonomía funcional y cuenta con el respaldo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). “Este apoyo permite ubicarnos en una institución de máximo nivel”, asegura José Sala Mercado, presidente de la Corte.

“Nosotros tomamos a nivel nacional el modelo de la Corte de Neuquén y a nivel internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que, al ser una organización de las Naciones Unidas, no tiene aporte privado”, aclara Sala Mercado. 

Sobre este punto, el abogado explica que la Corte no recibe ningún apoyo de las empresas: “Nosotros quisimos que la Corte no tuviera financiamiento privado para que no hubiera suspicacias y no hubiera conflictos con aquellos que la financian, que es lo que muchas veces ocurre”.

Además de no contar con aportes de privados, la Corte recibe capacitación periódica para sus árbitros además de contar con sus herramientas tecnológicas para tener audiencias seguras y asesoramiento en caso de que un árbitro lo solicite antes de resolver un caso.

Transparencia e independencia

La transparencia y la independencia en el arbitraje son valores a resguardar, explica Andrea Vissani, vicepresidente del organismo. De la misma manera lo es la formación de quienes se desempeñarán como árbitros.

Por este motivo, quienes formarán parte del cuerpo de árbitros deben pasar un “filtro” antes de ser elegidos: tienen que tener una maestría o una especialización y luego son entrevistados por consultores especializados internacionales.

“Su designación no es una decisión discrecional de la Corte”, agrega Vissani.

La formación de excelencia de estos profesionales es fundamental habida cuenta de que, a diferencia de la justicia local, sus decisiones no son apelables. Por este motivo, quien interviene en un diferendo debe estar suficientemente capacitado para hacerlo.

La celeridad en la resolución del conflicto es otro aspecto central del arbitraje que lo diferencia de la justicia ordinaria. Se busca que las partes lleguen a un laudo de manera rápida. Por este motivo, se exige al árbitro disponibilidad de tiempo y responde con su patrimonio.

“Eso da una garantía de que está involucrado en el buen devenir del proceso; el que resuelve tiene que tener solvencia moral, material y personal”, puntualiza Sala Mercado.

La reglamentación de la Corte permite que -en casos complejos- pueda intervenir un tribunal arbitral y, de esa manera, hacer más confiable el proceso. 

Escasa cultura

La Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Córdoba se encuentra dando sus primeros pasos. A pocos meses de su creación han recibido algunas consultas pero aún no han intervenido en ningún conflicto.

Sala Mercado y Vissani coinciden en que aún hay escasa cultura del arbitraje en Argentina y que las Casas de Altos Estudios siguen sin otorgarle la importancia que esta herramienta debe tener en la currícula.

“Los colegas no saben de arbitraje, no ponen la cláusula arbitral en los contratos, no porque no quieran, sino porque no la conocen. No estamos acostumbrados al arbitraje y ello hace que las instituciones de arbitraje terminen transformándose en un club de amigos en donde son pocos los árbitros. Eso es precisamente lo que no queremos”, advierte Sala Mercado. 

Para evitar esto, el principal trabajo de la Corte de Arbitraje de Córdoba está centrado hoy en dar a conocer la herramienta, asesorar a los emprendedores y capacitar a los abogados.

Cómo es el procedimiento

Concretamente, pueden ser sometidas al arbitraje de la Corte del Colegio de Abogados de Córdoba las controversias de índole comercial, de propiedad intelectual y de tecnología. “Cualquier contrato que involucre a los activos intangibles del derecho comercial están al alcance de esta Corte”, explica Vissani. 

Cabe destacar que el proceso arbitral es confidencial. 

Si las partes no pactaron una cláusula arbitral en sus contratos igualmente pueden someterse al laudo arbitral.

Cuando surge un conflicto, el primer paso es presentar la solicitud para someterse al laudo, la Corte la recepta y analiza preliminarmente si la cuestión es arbitrable. Si la solicitud se acepta, se convoca a una primera audiencia (que puede ser virtual o presencial) en la cual se trata la designación del árbitro, cuyo nombre pueden proponer las partes. Si no hay acuerdo, se ofrece la lista de árbitros, quienes podrán ser recusados si existieran razones fundadas.

Una vez sometidas al laudo, las partes podrán convocar a testigos y pedir peritajes. El cierre de las actuaciones ocurrirá cuando hayan tenido oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas. La decisión se dictará por escrito.

Cuando sea posible y no medie acuerdo de prórroga por las partes, las actuaciones deberán haber sido declaradas cerradas a más tardar dentro de los nueve meses siguientes al envío de la contestación de la demanda o de la firma del acta de misión, lo que ocurra último. Sumados esos nueve meses a los tres para dictar el laudo, el reglamento estima concluir todo el proceso dentro de los 12 meses de presentado ante la Corte.

Cabe destacar que el árbitro es un puente entre las partes y, sin adelantar opinión, puede proponer soluciones en las audiencias preliminares y, de esa manera, evitar llegar a dictar el laudo. 

Seguro profesional
Quienes son designados árbitros deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad profesional y sus honorarios se regirán por el Código Arancelario provincial. La póliza de seguro tiene el fin de “proteger” a los árbitros, quienes deberán responder con su patrimonio ante una situación irregular o de mala praxis.

Ventajas y desventajas

  • A pesar del crecimiento que ha tenido el arbitraje comercial en América Latina, aún existe cierta incertidumbre sobre su funcionamiento y sobre las prácticas o preferencias de los usuarios locales. 
  • El arbitraje tiene carácter confidencial y ofrece la posibilidad de elegir la forma en que los árbitros habrán de resolver el conflicto.
  • Los laudos son obligatorios para las partes y tienen la misma ejecutoriedad que una sentencia dictada por un tribunal judicial.

Datos destacados sobre Arbitraje Internacional

  • Brasil es la sede más utilizada (104), seguida de Perú (53), EE.UU. (22), Francia (17), México (14) y Suiza (13).
  • 42% de los casos tienen una duración de entre uno y dos años, el 15% se resuelven entre 6 y 12 meses y el 16% en menos de 6 meses.
  • Brasil es el país con un mayor número de demandantes (156), seguido de Perú (53) y España (42).
  • Los demandados por país también los encabezan Brasil (157) y Perú (63), seguidos de EE.UU. (41).
  • 70% de los arbitrajes son sometidos a un tribunal de tres árbitros y un 24% a un único árbitro.

(Fuente: Informe Cla 2020)

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