La Cámara interviniente validó la responsabilidad de la constructora por no señalizar la obra en ejecución y la culpa objetiva del municipio, basada en el deber de seguridad al ciudadano que le compete en su ámbito de acción El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston (*) En un muy interesante fallo dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del...