La Cámara entendió que si el propietario del inmueble no se opuso a que los sucesores de quien administraba su propiedad ejercieran por continuación el mandato que tenía su padre, no hay razón para rechazar la acción por falta de legitimación El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Comentario al dictamen 31 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, acerca de la participación de los jueces en la vida social y cultural
En nuestra entrega anterior nos referimos al dictamen N° 30 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), referido al ejercicio de...